Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6622130002019-00192-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6622130002019-00192-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8796-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 6622130002019-00192-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC8796-2019

Radicación nº 66-22-13-000-2019-00192-01

(Aprobado en S. de 19 de junio de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019).


En reemplazo del proyecto presentado por el anterior Magistrado ponente, el cual fue derrotado, se resuelve la impugnación del fallo de 26 de marzo de 2019 proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó los resguardos acumulados de J.E.A.I. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. y la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles, con vinculación de A.M.A., los Bancos de Bogota y BBVA S.A., la Alcaldía de P., la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el actor sostuvo que le trasgredieron el debido proceso y, en consecuencia, reclamó que se ordene en «las acciones populares 2015-58, 2015-33 y 2015-57»,

[i)] [r]evisar la acción popular, con figura inaplicable en acción popular se presentó en vigencia CPC (…).


[ii)] [a]plicar art 5 ley 472 de 1998 (…).


[iii)] [a]l procurador G.(sic) de la Nación delegado en a(sic) populares, Procurador, a fin de que pruebe y demuestre qué acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso (…). Consignará si cuando la tutelada decretó desistimiento tácito en mi acción popular, presentó nulidad del auto ilegal q(sic) pretendió terminar mi acción con figura inexistente en ley 472 de 1998 o simplemente nada hizo.


[iv)] [s]e brinde copia física gratis y escaneada de todo lo a(sic) actuado a fin q(sic) obre en acción de reparación directa por herror(sic) kudicial(sic) (…).


[v)] Se pruebe a travez(sic) de qué medio idóneo se informará de la existencia de mi tutela a los tercer interesados y de no hacerlo, desde ya pido nulidad de todo lo actuado.


Sustentó sus anhelos aduciendo que actuó en los decursos referenciados donde «el aquoo(sic) tutelado-a, viola el debido proceso, al creer terminar la acción constitucional con figura inexistente en ley especial y autónoma 472 de 1998, y solo existente en el CGP, llamada desistimiento tácito (…). El o la juez tutelado (a) olvida que la ccion(sic)n popular se presentó en vigencia del CPC, ley 1395 de 2010, es decir sistema escritural y no pidía(sic) creer terminar la acción constitucional, con figura inexistente en ley 472 de 1998, llamada desistimiento tácito (…)»»; el Procurador Delegado en acciones populares «no actua(sic) en derecho en esta acción popular (…)».


2. La Secretaría del Despacho encartado, remitió copia digital de los infolios.


La Procuraduría Regional Risaralda manifestó que lo inquirido por el gestor le es ajeno y que su actividad «está orientada a verificar la defensa de los derechos e intereses colectivos».

El Procurador Doce Judicial II para Asuntos Civiles resistió las pretensiones.


El Banco de Bogota S.A., adujo que en las «acciones populares 2015-057 y 2015-058», en las que actuó como accionado hubo temeridad como quiera que «este mismo accionante alegó la misma situación que aquí se expone»; además que no se cumple con el «requisito de inmediatez, el cual brilla por su ausencia en esta acción debido a que está siendo tramitada después de pasar más de tres (03) y dos (02) años de haberse ejecutoriado la providencia hoy cuestionada (…)».


La Alcaldía de P. dijo no constarle los hechos.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


No otorgó el ruego en las «acciones populares 2015-33 y 2015-58», por ausencia del presupuesto de oportunidad y en la «nº 2015-57», halló acreditada la temeridad y le impuso sanción de un salario mínimo legal mensual vigente; desestimó las demás aspiraciones y autorizó las copias a costa del interesado.


Recurrió el libelista aduciendo «pidos(sic) e(sic) me pruebe mi temeridad y mala fe, a fin q(sic) se me pueda sancionar, o se aplique a mi bien art 83 CN. Manifiesto q(sic) por herro(sic) humano de mi parte presente la acción dos veces o tres veces, pero fue mi herro(sic) inboluntario(sic). Pidos(sic) e(sic) le revoque la sanción que se me pretende imponer por la garantista magistrada (…). Pido revocar la multa en mi contra y solicito se me pruebe mi temerirdad(sic) y mala fe o se aplique a mi favor(sic) art 83 CN. De ser legal la multa, se me debe castigar con sanción de 100000000(sic) smmlv, a fin de desterarme(sic) de ese garantista Tribunal de Risaralda. Pido revocar la sanción y amparar mi tutela».


CONSIDERACIONES


1.- La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, y que se hayan interpuesto a tiempo.


2.- J.E.A.I., a través de este camino busca dejar sin efectos las resoluciones que declararon el «desistimiento tácito», en las demandas colectivas objeto de este estudio.


3.- Delanteramente se advierte la inviabilidad de la súplica, por las siguientes razones:


3.1.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR