Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00393-01 de 5 de Julio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8868-2019 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00393-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC8868-2019
Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00393-01
(Aprobado en sesión del veintiséis de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y otros, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al “debido proceso”, que consideró vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, toda vez que, al interior de la acción popular (i) No se le notificó en debida forma de la sentencia dictada el 24 de abril de 2019, puesto que, no fue reconocido como coadyuvante al interior del proceso y, (ii) No se le comunicó la existencia de la demanda al Procurador Delegado del sitio de la amenaza.
Pretende en consecuencia “(i) Decretar la nulidad de la sentencia por indebida notificación ni comunicar de la acción popular al Procurador General de la Nación (ii) En su lugar proferir una nueva sentencia en un término no superior a los 3 días (iii) al Procurador General de la Nación, el Procurador Provincial y el Procurador Regional, probar cómo actúan en las acciones populares.
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Los hechos
1. Uner Augusto Becerra Largo radicó acción popular contra CONFICAFE de Santa Rosa de Cabal.
2. El conocimiento del asunto le correspondió en reparto al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
3. En proveído de 4 de diciembre de 2018, se admitió la acción y, una vez se notificó a la entidad demandada, el 22 de enero de 2019 presentó dentro del término contestación de la misma, en la que propuso excepciones.
4. Agotadas las etapas procesales previas, en auto de 5 de febrero de este año se fijó como fecha para llevar a cabo la diligencia, el 1º de marzo del año en curso.
5. El 18 de febrero siguiente, el promotor de la queja allegó solicitud para ser reconocido como coadyuvante.
6. En proveído del día siguiente, se despachó favorable la solicitud elevada por el actor.
7. La diligencia de pacto de cumplimiento se declaró fallida por la no asistencia del actor popular y, mediante auto de 4 de marzo de 2019 se decretaron las pruebas.
8. El 24 de abril del hogaño, se dictó sentencia en la que declaró próspera la excepción denominada “cosa juzgada” propuesta por la parte pasiva del litigio y se negaron las pretensiones de la demanda, decisión que no fue recurrida y quedó en firme el 30 de abril posterior.
9. El 3 de mayo del año en curso, el quejoso presentó escrito ante el Juzgado accionado, en el que...
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