Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002018-00484-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002018-00484-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8844-2019
Número de expedienteT 1100122100002018-00484-01
Fecha05 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8844-2019

R.icación n.° 11001-22-10-000-2019-00223-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veinte de mayo de dos mil diecinueve, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.C.S. –quien actúa en nombre propio y en representación de su pequeño hijo-, contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de Custodia, Alimentos y Regulación de Visitas, materia de discusión.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La ciudadana, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derechos de los niños, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al rechazar la demanda de reconvención que formuló dentro del proceso de custodia, alimentos y regulación de visitas seguido en su contra, cuando no hay norma expresa que la prohíba.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se dejen sin efecto los previstos de 19 de diciembre de 2018 y 9 de abril de 2019, para que en su lugar, se dé trámite a la demanda de reconvención propuesta. [Folio 4, c. 1]

B. Los hechos

1. E.S.R., promovió proceso de Custodia, Alimentos y Regulación de Visitas de menor, en contra de C.C.S., la cual le correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá quien lo admitió en auto de 2 de octubre de 2018 bajo el trámite del verbal sumario.

2. Los días 10 y 17 de octubre siguientes, fueron notificados la Defensora de Familia y el Ministerio Público, respectivamente.

3. Por su parte, el día 19 de la misma mensualidad, la aquí accionante se notificó de manera personal.

4. En la oportunidad, la pasiva, por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda en la que propuso las excepciones de mérito que denominó «no tener ni invocar el demandante garantías para ostentar la custodia del niño [E. S. C]», «tener la demandante mejores condiciones para ostentar la custodia del niño [E. S. C]», «tener el niño [E. S. C] apego hacia su progenitora», «perspectiva de la niñez» y «haber el demandante ejercido hechos de violencia hacia la demandada en presencia de su hijo». A su vez, formuló demanda de reconvención.

5. En proveído de 19 de diciembre de 2018 el juzgado cognoscente tuvo por contestada la demanda en tiempo, fijó fecha para audiencia el día 10 de junio de 2019, y entre otras disposiciones, decretó pruebas.

6. En auto de la misma fecha, el operador judicial dispuso no dar trámite a la demanda de reconvención por no estar contemplada por el legislador para los procesos verbales sumarios de acuerdo a lo consagrado en los artículos 391 y 392 del Código General del Proceso.

7. La parte demandada interpuso recurso de reposición frente a la decisión de rechazar la demanda de reconvención.

8. El 9 de abril del cursante año, el juzgado acusado resolvió no reponer la actuación pues ha sido la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia, y a manera de ilustración se refirió a los precedentes STC2591-2017 y STC8189-2017.

9. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneran sus garantías superiores con el rechazo de su demanda de reconvención, cuando no hay norma que la prohíba para este tipo de trámite.

Alegó una falta de motivación al no explicarse el motivo por el cual no se tomó la interpretación más favorable para el menor y la razón por la que se separó de la tesis que ha expuesto el Magistrado del Tribunal de Bogotá, M.A.Á.G.. [Folios 1- 5, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 7 de mayo de 2019 se admitió la acción de tutela, y se dispuso el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 7, c. 1]

2. En el tiempo concedido, el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, tras un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso materia de censura, comentó que mantuvo incólume el rechazo de la demanda de reconvención que la tutelante formuló, con fundamento en los pronunciamientos normativos y jurisprudenciales, tanto de la Corte Suprema de Justicia, como por la Corte Constitucional.

Añadió que también le resaltó que la naturaleza de los asuntos que rigen el trámite verbal sumario, necesariamente deben ser breves y lo más célere posible, razón por la cual no está permitido instaurar demanda de reconvención. [Folios 19- 20, c. 1]

Por su parte, E.S.R., en calidad de solicitante en el proceso de custodia y alimentos, pidió denegar la solicitud de amparo, al aseverar que la providencia de 19 de diciembre de 2018, por la cual el despacho se abstuvo de dar trámite a la demanda de reconvención, se ajusta de manera integral a derecho, sin ser vulneradora de los derechos fundamentales reclamados.

Agregó que no hay vías de hecho, pues acudió a la administración de justicia para que se conceda la custodia compartida y se fije una cuota alimentaria en favor de su hijo, por ser precisamente ese el mecanismo para hacer efectivos los derechos de un infante; en todo caso, anotó que en el trámite procesal, la tutelante podrá ejercer su derecho de defensa sin la necesidad de recurrir a una demanda de reconvención. [Folios 48- 51, c. 1]

3. En sentencia de 20 de mayo de 2019, la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, negó la petición de amparo, por considerar que la actuación por la cual el juzgador se abstuvo de dar trámite a la demanda de reconvención, no luce arbitraria ni antojadiza, pues para esa determinación el fallador se respaldó en la jurisprudencia y a su vez, se adoptó dentro de la autonomía de la que gozan los funcionarios judiciales. [Folios 54 - 60, c. 1]

4. Inconforme, la promotora de la súplica impugnó la referida decisión, bajo el argumento que no se tuvo en cuenta que en este asunto se trata de derechos fundamentales de un menor de edad y por tanto, al haber tantas interpretaciones, debió tomarse la más favorable para el menor. [Folio 60, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice, en sentir de la solicitante del amparo, el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, vulneró sus garantías superiores y las de su pequeño hijo al rechazar la demanda de reconvención que formuló dentro del proceso de custodia, alimentos y regulación de visitas de menor, que se sigue en su contra, sin motivar el proveído por el cual se resolvió el recurso de reposición, pues dejó de indicarse las razones por las cuales se separó de la tesis en la que se señala que en procesos verbales sumarios, este tipo de defensa cabe por no tener una prohibición legal expresa.

A partir del examen de la providencia que en esta vía se cuestiona, junto con la que resolvió el recurso de reposición, no logra advertirse la flagrante vulneración alegada, pues el juzgado cuestionado, realizó un atento estudio de la particularidad denunciada, para lo que en principio, explicó:

«(…) advierte el...

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