Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00125-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00125-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8833-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1300122130002019-00125-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8833-2019

R.icación n.° 13001-22-13-000-2019-00125-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el quince de mayo de dos mil diecinueve por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena en la acción de tutela que K.H.M. formuló contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos objeto de la queja constitucional, la Defensora de Familia y el Ministerio Público.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El ciudadano solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, publicidad y seguridad jurídica, los cuales estima conculcados por la autoridad judicial accionada, al declarar la ilegalidad del auto por el cual terminaba el proceso ejecutivo de alimentos seguido en su contra, por desistimiento tácito, cuando además, dejó de publicitar adecuadamente la referida actuación, más si se tenía en cuenta que la culminación del litigio había desencadenado el archivo del asunto 17 meses atrás, lo que a su juicio le impidió ejercer su derecho de defensa y en la actualidad está ad portas de surtirse el remate del bien inmueble que es de su propiedad.

Por tal motivo pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 14 de enero de 2016, por el cual se reanudó el aludido proceso ejecutivo de alimentos. [Folio 8, c. 1]

B. Los hechos


  1. Nini Johana Lozano Yepes, promovió acción ejecutiva de alimentos en favor de su menor hijo, y en contra del aquí accionante.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, quien el 25 de febrero de 2009, libró mandamiento de pago.


3. El 25 de febrero de ese mismo año, el despacho decretó el embargo y secuestro de la cuarta parte que el demandado tiene sobre el inmueble distinguido con folio de matrícula N° 060-5544.


4. El juzgado cognoscente ordenó seguir adelante con la ejecución el 22 de octubre de 2009.


5. El 2 de abril de 2010, la actora aportó copia de la diligencia de secuestro del bien objeto de cautela.


6. En proveído de 17 de septiembre de 2014, la autoridad judicial accionada decidió terminar el proceso ejecutivo de alimentos por desistimiento tácito.


7. La impulsora de la acción, solicitó el 25 de noviembre de 2015, ejercer control de legalidad frente al auto anterior.


8. En providencia de 14 de enero de 2016, el despacho accionado resolvió atender el pedimento y en ese entendido decretó la ilegalidad del auto por el cual terminaba el proceso y ordenó la reanudación del mismo.


9. El 10 de julio de 2017, el juzgador dispuso la liquidación de las mesadas alimentarias causadas –y no canceladas- hasta julio de 2017.


10. El 17 de octubre del mismo año, se fijó fecha para la realización de diligencia de remate.


11. El demandado allegó el 14 de agosto de 2018, el poder que otorgó al abogado que continuaría la defensa de sus intereses, y tras reconocérsele personería jurídica...

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