Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00785-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00785-01 de 5 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002017-00785-01
Fecha05 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8814-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00060-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el siete de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Induariari de la Palma S.A.S., Indupalma Ltda., y P. y L.S., contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, las sociedades accionantes, por intermedio de apoderada judicial solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso que consideran conculcados por la autoridad judicial accionada, al no pronunciarse sobre el devolución de títulos judiciales pese a que el proceso ejecutivo seguido en contra de ellas, terminó el 5 de febrero de 2018 por pago total de la obligación.


Por tal motivo, pretenden que se conceda la protección implorada y se ordene al despacho accionado «que en un término perentorio e improrrogable de dos (02) días, ordene el fraccionamiento y la entrega de los títulos solicitada, aceptando la renuncia a términos de notificación y ejecutoria efectuada en el mismo memorial del 11 de febrero de 2019, para que se proceda con el cumplimiento de dicha orden de manera inmediata». [Folio 5, c. 1]

B. Los hechos


1. Agross de Colombia S.A.S., promovió acción ejecutiva en contra de Induariari de la Palma S.A.S., y de Indupalma Ltda, con el propósito de conseguir el pago de las obligaciones consignadas en las facturas de venta Nos. 338 y 343 emitidas el 17 de marzo y 5 de abril de 2017, respectivamente.


A su vez, la sociedad actora, solicitó el decreto de medidas cautelares.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, quien libró mandamiento de pago el 18 de diciembre de 2017 y en la misma fecha, decretó medidas cautelares como el embargo de bienes inmuebles y embargo y retención de dineros que las demandadas poseyeran en cuentas bancarias.


3. Con memorial de 2 de febrero de 2018, la parte ejecutante comunicó que el 30 de enero anterior, había llegado a un acuerdo de pago con Induariari de la Palma S.A.S., el cual fue cumplido a cabalidad, razón por la cual pidió la terminación del proceso por pago total de la obligación.


4. El 5 de febrero de 2018, el juzgado cognoscente atendió la solicitud y terminó el proceso ejecutivo por pago total de la obligación. No obstante, resolvió que previo a ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, por secretaría se oficiara a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para que indicara si en contra de las demandadas cursaba proceso de cobro.


5. El día 28 del mismo mes, la Dirección Seccional de...

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