Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8809-2019 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8809-2019 de 5 de Julio de 2019

Número de expedienteT 7600122030002019-00108-01
Fecha05 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8809-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00108-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el seis de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por el Liquidador de Mazautos Ltda, en liquidación contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la ciudad mentada; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La sociedad accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de restitución de bien inmueble arrendado seguido en su contra, sin haberle efectuado una debida notificación; aunado a que conoció el asunto cuando es incompetente por el factor territorial, lo que en su sentir, conlleva a una nulidad insaneable.

    Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, i) se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado conocido con radicado N° 2019-00108, por falta de competencia del juzgado accionando; y, ii) se suspenda la diligencia de entrega del bien inmueble identificado con folio de matrícula N° 384-64019 ubicado en Tuluá –Valle, ante la causación de un perjuicio irremediable. [Folio 17, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El Banco Santander Colombia S.A., hoy Banco Itaú Colombia S.A., por conducto de apoderado judicial, promovió demanda de restitución de bien inmueble arrendado en contra de Mazautos Ltda., Primerautos S.A., y M.L.B., con el propósito de conseguir la restitución del bien identificado con folio de matrícula N° 384-64019 ubicado en la municipalidad de Tuluá –Valle al denunciar que los demandados se encuentran en mora en el pago de los cánones derivados del contrato N° 121844 entre el mes de mayo al mes de diciembre de 2016.

    2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, quien por auto de 16 de febrero de 2017 lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

    3. La sociedad aquí accionante se notificó mediante aviso el 30 de mayo de 2017, sin que allegara respuesta ni formulara excepciones.

    4. Mientras tanto, Primerautos y M.L.B., fueron emplazados y representados por curador ad litem quien contestó la demanda sin proponer excepciones.

    5. El 26 de febrero de 2018, se dictó sentencia estimatoria de pretensiones.

    6. El 19 de abril de 2018, la demandada Mazautos Ltda., promovió incidente de nulidad con el que pidió al juez de conocimiento, «declarar la nulidad de todo lo actuado por carecer de competencia el juzgado, puesto que el inmueble objeto de la Restitución está ubicado en la ciudad de Tuluá (competencia privativa)» y «declarar la nulidad de todo lo actuado por no haberse adelantado la notificación a la parte demandada en la ciudad de Tuluá y como así fue expresamente advertido por el despacho».

    7. En proveído de 12 de julio del mismo año, la autoridad cuestionada rechazó la nulidad invocada por considerar que el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa; aunado que la falta de competencia por factor territorial debió alegarse como excepción previa.

    8. El 27 de noviembre de 2018 se negó el recurso de apelación por tratarse de un asunto de única instancia.

    9. El despacho comisionó al Juzgado Civil Municipal para que surtiera la diligencia de entrega ordenada en sentencia, la cual a la fecha de la presentación de la demanda no se ha hecho efectiva.

    10. En criterio del peticionario del amparo, el juzgado querellado vulnera sus garantías superiores al tramitar y culminar el proceso de restitución de bien inmueble arrendado en...

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