Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00673-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00673-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8820-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00673-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8820-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00673-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.G.G.C. –en su condición de Alcalde del Municipio de T.-, contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad y el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Norte; actuación a la que se ordenó vincular a Colsubsidio y Fondo Municipal de Vivienda -Fovis.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna e igualdad, que estima vulnerados por las autoridades accionadas con el mantenimiento indefinido de la medida cautelar de inscripción de demanda que pesa sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50N-535394 de propiedad del Municipio de T., a pesar de haber trascurrido más de 40 años desde el momento en que se efectuó.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se ordene a las querelladas, levantar la cautela mencionada y la correspondiente cancelación de la anotación 001 que obra en la referida foliatura, que hace referencia a una inscripción de demanda de sucesión llevada por el juzgado accionado, de O.G. a: Forero Zabaleta José Tomás Joaquín, desde el 3 de noviembre de 1978, pues requiere de manera urgente de dicho levantamiento para poder entregar el bien afectado, a la fiducia con la que desarrollará el proyecto de vivienda de interés social. [Folio 62, c. 1]


B. Los hechos


1. En el folio de matrícula inmobiliaria N° 50N-535394, obra en la anotación N° 001, la inscripción de demanda –sucesión, efectuada el 5 de octubre de 1978, cuya orden provino del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá. [Folio 29, c. 1]


2. Mediante escritura pública N° 587 de 7 de diciembre de 2015, el Municipio de T. –Cundinamarca, adquirió el predio distinguido con el folio de matrícula ya referido, cuya compra se registró el mismo día en la anotación N° 7. [Folio 30, c. 1]

3. Comentó el tutelante que desde el año 2018, adelanta gestiones para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social y que a través del Fondo Municipal de Vivienda –Fovis-, se seleccionó la fiducia en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1537 de 2012.


4. Relató que al momento de celebrar el contrato para constituir el encargo fiduciario, la compañía fiduciaria seleccionada, formuló observaciones sobre la situación jurídica del inmueble y pidió que se saneara lo atinente a la inscripción de la demanda de sucesión que obra desde el 3 de noviembre de 1978 en la anotación N° 01.


5. El 21 de septiembre de 2018, el accionante radicó escrito ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, con el que le explicó la situación jurídica que presentaba el predio de propiedad del municipio, así que solicitó a la oficina judicial cuestionada, «(…) se sirva informar si la anotación N° 001 obedece a un proceso adelantado en su despacho, en caso afirmativo solicitamos se expida el oficio para cancelar la inscripción de la demanda». [Folio 53, c. 1]


6. El juzgado querellado contestó el...

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