Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110122030002019-00761-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110122030002019-00761-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8805-2019
Número de expedienteT 110122030002019-00761-01
Fecha05 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8805-2019

Radicación n.° 1101-22-03-000-2019-00761-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el ocho de mayo de dos mil diecinueve, por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el H.D.C.M.S. contra la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso verbal sumario objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El tutelante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad querellada al haber decretado la incorporación de la prueba extraprocesal de inspección judicial realizada el 3 de agosto de 2017, pese a que fue ilegalmente decretada y practicada.

Por tal motivo, pretende que “se deje sin efecto el auto en virtud del cual se incorporó al proceso la prueba extra procesal de inspección judicial practicada por la Subdirección de Asuntos jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el 3 de agosto de 2.017, en las instalaciones del hotel demandado en Medellín” y, en consecuencia, se ordene a dicha Subdirección que “excluya y no valore probatoriamente en la audiencia de Instrucción y Juzgamiento que se cumplirá el 12 de junio de 2.019, la prueba extra procesal de inspección judicial [en comento] […], por tratarse de una prueba decretada con violación del debido proceso.”

B. Los hechos

1. La Organización Sayco Acinpro - OSA instauró demanda verbal, en contra de la sociedad H.D.C.M.S., con el fin que se declare que éste ha venido ejecutando públicamente obras musicales y fonogramas administradas por la demandante, sin haber obtenido previa autorización ni cancelado el correspondiente pago como contraprestación (nº1-2017-98492).

2. Tal demanda fue conocida por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y, admitida a través de proveído del 28 de noviembre de 2017.

3. Una vez notificada la parte demandada, dio contestación al líbelo introductor y, formuló excepciones de fondo y previas.

4. Por medio de providencia adiada del 24 de mayo de 2018, fueron negadas las excepciones previas.

5. En providencia del 27 de septiembre del año en comento, se resolvió no considerar la objeción presentada por la parte accionada en cuanto al juramento estimatorio; decisión respecto de la cual dicho extremo procesal formuló recurso de reposición.

6. A través de proveído del 16 de noviembre del mencionado año, se repuso la providencia cuestionada, considerándose razonada la objeción efectuada al juramento estimatoria, por lo que se corrió traslado de la misma al extremo activo, para que aportara y solicitara las pruebas que estimara pertinentes.

7. Mediante auto del 28 de noviembre del año en referencia, se prorrogó el término para decidir la primera instancia hasta por seis meses más, de acuerdo a lo normado en el artículo 121 del C.G. del P.

8. El 5 de diciembre de la comentada anualidad, se ordenó a la Secretaría de la referida Subdirección, trasladar en copia la prueba extraprocesal identificada con radicado 1-2017-45361, relacionada con la prueba anticipada de diligencia de inspección judicial sin citación del hotel demandado, con el objeto de que fuese incorporada al expediente; inconforme la parte accionada presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

9. Por medio de proveído del 18 de enero de 2019, la decisión cuestionada fue confirmada en su totalidad, negándose el recurso subsidiario.

10. El 13 de febrero siguiente, se adelantó audiencia inicial en la que no hubo acuerdo conciliatorio, las partes fueron interrogadas, posteriormente, se fijó el litigio, decretándose las pruebas deprecadas y las que de oficio se consideraron necesarias y, además, se precisó que los documentos aportados por los extremos procesales en las oportunidades procesales pertinentes tenían el carácter de pruebas.

11. El tutelista el 9 de mayo de 2019, presentó solicitud de nulidad por violación al debido proceso y, para sustentarla reiteró los argumentos que esbozó en la presente acción constitucional.

12. En la misma fecha, la Procuraduría 31 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá, requirió a la autoridad fustigada, para que adoptara las decisiones correspondientes frente a la nulidad advertida por el extremo pasivo, dando previamente el trámite contemplado en el artículo 134 del C.G. del P.

13. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad querellada, vulneró sus garantías superiores al haber decretado la incorporación de la prueba extraprocesal de inspección judicial que se realizó el 3 de agosto de 2017, a pesar de que fue decretada y practicada de manera ilegal, si se tiene en cuenta que la parte demandante no la solicitó, el trámite tampoco se encontraba en la oportunidad procesal correspondiente para ello y, además, no fue sometida a contradicción alguna.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 6 de mayo de 2019, se admitió la acción constitucional y se ordenó comunicar a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. La Organización Sayco Acinpro – OSA, solicitó que se negara la protección constitucional reclamada por improcedente, como quiera que el tutelista cuenta con otros medios de defensa, a saber, los recursos de ley.

Aunado a ello, indicó que la determinación adoptada en auto de 18 de enero de 2018, resulta ser acertada, en tanto la argumentación presentada por el recurrente se centraba en atacar la validez de la prueba extraprocesal y, no en los requisitos que debía cumplir para que fuese allegada al expediente, razón por la cual tales reparos debían ser valorados en el fallo.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pidió que no se accediera a las pretensiones del querellante, ya que no se advierte la vulneración de ningún de sus derechos fundamentales, pues el reclamante ha ejercido su derecho de contradicción frente a la prueba que ahora ataca en las oportunidades procesales correspondientes y, aún cuenta con los alegatos de conclusión y el recurso de apelación para ello.

Agregó, que por tratarse de una prueba trasladada no resulta imperioso decretar y practicar nuevamente el medio probatorio cuestionado, por cuanto la solicitud efectuada por la demandante se circunscribe simplemente a su incorporación en el expediente de la causa.

3. En sentencia de 8 de mayo de 2019, la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo incoada, tras considerar que el gestor del amparo puede solicitar a la autoridad que declare la nulidad del medio probatorio cuestionado por haber sido obtenido con violación del derecho al debido proceso (art. 29 de la C.N).

4. La parte actora impugnó la determinación, para efecto de lo cual argumentó que ya había elevado la solicitud de nulidad ante la autoridad querellada; petición que también había realizado la Procuraduría 31 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá, sin haber encontrado resolución...

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