Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00086-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00086-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8864-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00086-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8864-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00086-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de mayo de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela interpuesta por J.M.C.G. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de esa ciudad; tramite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de jurisdicción voluntaria objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la educación, salud, seguridad social, identidad, personalidad jurídica, libre desarrollo de la personalidad, acceso a la justicia y debido proceso que estima vulnerados por los accionados por cuanto no han dado solución de fondo a la situación que presenta de doble registro civil de nacimiento y por el contrario le han impuesto cargas desproporcionadas sin reparar con detenimiento sus reales pretensiones.

Pretende, en consecuencia se ordene «revocar el auto proferido por el juzgado trece de familia de Medellín para que en su lugar tutelar los derechos fundamentales y se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil proceder a cotejar los datos contenidos en los dos registros civiles mencionados, tales como huellas plantares y documentos antecedentes para que se determine que estos corresponden a la misma persona» y «con base a lo anterior el Juzgado Trece de Familia de Medellín, el Tribunal Superior de Medellín o a quien corresponda le dé el trámite que se pretendía inicialmente a la situación expuesta en este escrito de tutela; por tanto, este, es el mecanismo idóneo para resolver el problema de identidad y de esta manera cesar la vulneración a los derechos fundamentales y pueda por fin obtener su cédula y los documentos necesarios para su legalización en el país que hoy reside». [Folios 4-5,c.1]

B. Los hechos

1. Refiere la accionante que su nacimiento fue reportado por su padres el 5 de agosto de 1980 en la Notaría Cuarta de Medellín, cuyos datos quedaron consignados en el Registro Civil de Nacimiento N° 5998220 y folio N° 06171.

2. Que luego, al estar bajo el cuidado de sus abuelos paternos, éstos –con desconocimiento de la existencia del primer registro-, procedieron a registrarla bajo la consigna de datos sobre su nacimiento y persona que no corresponden a la realidad, lo que obra en el segundo registro N° 8625693, folio 09622 expedido en la Notaría Quinta de Medellín el 4 de septiembre de 1984.

3. Que debido a las incongruencias presentadas, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, anular el segundo registro, pero ésta negó su pedimento por correo electrónico de 13 de diciembre de 2017, oportunidad en la que se le informó que debía adelantar proceso de jurisdicción voluntaria para resolver la controversia por la disimilitud que presentaban ambos registros. [Folios 17- 19, c. 1]

4. Que el 13 de julio de 2018, la accionante, por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda de jurisdicción voluntaria, con el propósito de conseguir la cancelación del segundo registro civil de nacimiento.

5. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Trece de Familia de Medellín, quien mediante auto de 18 de julio siguiente, rechazó la demanda por competencia, para lo que ordenó remitirla a los Jueces Civiles Municipales de la misma ciudad.

6. La demanda se asignó al Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín, quien a su vez, reusó su competencia por estimar que se trataba de un asunto que debía dirimir el Juzgado de Familia, así que propuso el conflicto negativo de competencia.

7. Recibidas las diligencias por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, esa colegiatura resolvió en proveído de 22 de octubre de 2018, asignar la competencia al Juzgado Trece de Familia de Medellín, por considerar, en síntesis, que al tratarse de una pretensión dirigida a la cancelación de uno de los registros civiles con los que cuenta la demandante, lo que significa una modificación sustancial sin que pueda hablarse de una simple corrección aritmética, la misma podía implicar «la alteración del estado civil de la petente».

A ello, añadió que se trata de dos registros civiles disímiles pues cada uno consigna una información personal que en nada coincide, en tanto que en el primero, figura como madre la señora A.O.G.L. y como padre J.E.C.U., mientras que en el restante, se reporta como madre la señora M.N.U.T. y como padre, L.E.C., proceso de corrección que amerita un análisis probatorio más arduo de cara a determinar la filiación real de la demandante. [Folios 28- 38, c. 1]

8. Al regreso del expediente a la oficina competente, mediante auto de 16 de noviembre del año pasado, el juzgado de conocimiento resolvió inadmitir la demanda, a fin de que la actora aportara, entre otras cosas, los registros civiles de nacimiento auténticos tanto del causante L.E.C., como de los legitimados por pasiva. [Folios 39-40, c. 1]

9. El 27 de noviembre de 2018, el despacho resolvió rechazar la demanda, «por no haberse subsanado los requisitos exigidos por el despacho, en debida forma, de acuerdo a la decisión tomada, por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil (…)». [Folio 41, c. 1]

10. En criterio de la promotora del amparo, las autoridades cuestionadas, incurrieron en una vía de hecho al no resolver de fondo el problema de identidad que presenta al contar con doble registro civil de nacimiento, lo que le ha imposibilitado expedir su cédula de ciudadanía, contar con servicios de salud y educación, contraer matrimonio y legalizar su residencia en otro país, entre otras cosas.

Censuró que no debía inadmitirse ni rechazarse la demanda de jurisdicción voluntaria que promovió para la cancelación de uno de los registros, cuando el juzgado no observó de manera adecuada sus pretensiones al indicar que debía darse un trámite verbal, aunado a que de manera equivocada consignó que se trataba de una demanda de impugnación y filiación a la maternidad y paternidad, al así entenderlo de las directrices que dio el Tribunal cuando resolvió el conflicto negativo de competencia suscitado por el juez de familia accionado y el juez civil municipal. [Folios 1-9, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 6 de mayo de 2019 el Tribunal Superior de Medellín admitió el trámite de tutela con relación a la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de esa ciudad, por tanto, dispuso su traslado para que ejercieran su derecho a la defensa.

De igual modo, dispuso remitir copia del escrito de tutela a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para que se resolviera con relación a los reparos efectuados al proveído fechado 22 de octubre de 2018 emitido por el Tribunal Superior de Medellín que dirimió el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado...

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