Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00738-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00738-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8837-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00738-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8837-2019

R.icación n.° 11001-22-03-000-2019-00738-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por COASPHARMA S.A.S. contra los Juzgados Dieciséis y Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado con ocasión a la sentencia proferida el 16 de enero de 2019 emitida en segunda instancia por cuanto revocó parcialmente el fallo con desconocimiento del principio de la congruencia toda vez que en la demanda no se solicitaron intereses moratorios y se incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria al no tenerse en cuenta la declaración del representante legal de la empresa demandante y demás documentos que daban cuenta que se efectuó el pago oportuno de la obligación.


Por tal motivo, solicitó se «REVOQUE la sentencia proferida el 15 de enero de 2019 por el JUZGADO DIECISIETE (sic) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ en segunda instancia y en consecuencia se CONFIRME la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado CUARENTA (40) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ que declaró TERMINADO EL PROCESO por PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN». [Folio 86, c.1]



B. Los hechos


1. La Sociedad INFARVET S.A.S. INVERSIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS formuló proceso ejecutivo contra COASPHARMA S.A.S. para que se libre mandamiento ejecutivo a su favor por las sumas de $21.642.303,13, $4.544.448,71, $21.591.120,27, $20.739.061,42 y 1.487.779,52 contenidos en las facturas de venta Nos. IFV 406, 409, 431, 434 y 435 «junto con los intereses moratorios sobre las anteriores sumas de dinero a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de la fecha de exigibilidad, y hasta que se efectúe el pago total de las obligaciones» [Folios 31-36, c.1]



2. La demanda le correspondió al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, autoridad que el 18 de septiembre de 2017 libró mandamiento ejecutivo por las cantidades señaladas junto con sus correspondientes intereses moratorios. [Folios 43-45,c.1]



3. Notificada la Sociedad actora se opuso a las pretensiones para cuyo efecto presentó excepciones de mérito que denominó «pago total de la obligación y cobro de lo no debido». [Folios 45-56,c.1]



4. De las excepciones se corrió traslado a la parte activa quien solicitó desestimarlas por cuanto el pago de las facturas lo hizo incompleto y de forma extemporánea aunado a que no ha cancelado los intereses de mora. [Folios 74-77,c.1]



5. Se procedió a señalar fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento donde se recepcionó el...

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