Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00083-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00083-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8829-2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00083-01
Fecha05 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC8829-2019

Radicación n.º 05001-22-10-000-2019-00083-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de mayo de dos mil diecinueve por la S. Segunda de Decisión en Familia del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Beatriz Eugenia Carmona Cuartas, contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad del Circuito de Bello Antioquia; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La peticionaria solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada, debido a que al declarar liquidada la sociedad conyugal, aprobar el trabajo de partición y la adjudicación de tal sociedad, no tuvo en cuenta “el Documento” que elaboraron las partes y, en el que consignaron que se separaban corporal y patrimonialmente.


En consecuencia, pretende que se “ordene la nulidad del proceso con Radicado 2007-01312-00 del 17 de febrero de 2019, […]”.


B. Los hechos


1. J.A.C.L. promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal, contra Beatriz Eugenia Carmona Cuartas, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de Familia de Oralidad del Circuito de Bello Antioquia (radicado nº 2017-01313).


2. Mediante auto del 11 de diciembre de 2017, dicha demanda fue admitida, ordenándose entre otros aspectos, el embargo y posterior secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria nº 01N-5300664 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín- Zona Norte.


3. El 5 de abril de 2018, no accedió a la solicitud elevada por la tutelante y, tendiente a que se le concediera amparo de pobreza, puesto que no se cumplían los presupuestos establecidos para ello en el artículo 152 del C.d.P..


4. Contestada la demanda, a través de proveído del 30 de abril del año en comento, se rechazaron de plano las excepciones de merito propuestas, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 253 del C.d.P.


5. El 26 de octubre de la referida anualidad, se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos en la que participaron los extremos procesales y, el apoderado judicial del demandante objetó el pasivo presentado por la demandada, cuyo apoderado no efectuó pronunciamiento alguno.


6. Dicha audiencia continuó el 28 de noviembre del año en mención, en la que se resolvió: i) declarar probada la objeción formulada por la parte...

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