Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00424-00 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00424-00 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8827-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00424-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8827-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00424-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.I.D.P., contra Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente actuación, la accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por la institución accionada, al no ofrecer respuesta completa a una serie de interrogantes que elevó el 29 de abril de 2019.

En consecuencia, pretende que se ordene a la demandada contestar íntegramente su pedimento.

B. Los hechos

1. El 29 de mayo de 2019, la tutelante radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, petición en la cual informó que es graduada de la Universidad de Sevilla –España; que realizó el proceso de convalidación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20797 de 2017 y así procedió a obtener la tarjeta profesional de abogada ante el Consejo Superior de la Judicatura, pero su tarjeta se encuentra vinculada a un número de identificación nacional, en su caso a su cédula de extranjería, la cual es provisional, dependiente de su permanencia en el país y como planea devolverse a su lugar de origen, solicitó se le resolvieran los siguientes interrogantes:

«1. Indiquen por favor si es posible ligar la tarjeta profesional de abogado a otro documento de identidad que no sea nacional, como por ejemplo el pasaporte.

2. Indiquen por favor cuál sería la solución para no perder mi condición de abogada aquí en Colombia.

3. Indiquen por favor cuál sería una solución para el caso en que, por ejemplo, debiera actuar como apoderada en un momento determinado aquí en Colombia.

4. Indiquen por favor si la expiración de la Cédula de Extranjería supone la expiración de mi derecho a ejercer como abogada en Colombia.

5. Indiquen por favor si yo regresara a Colombia por negocios o para realizar algún trámite judicial esporádico –visa tipo V- (con la cual no me expiden cédula de extranjería, pues no soy residente) ¿Cómo podría identificarme en los juzgados para representar judicialmente a un cliente?».

2. El 17 de mayo del año en curso, la autoridad requerida emitió respuesta frente a los interrogantes de la peticionaria.

3. Inconforme con la información obtenida, la quejosa acude a este mecanismo constitucional a solicitar la protección de su derecho fundamental de petición, pues estima que la contestación de la autoridad encartada, no resolvió de fondo ni con los postulados legales que orientan la garantía superior reclamada.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 12 de junio de 2019 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados, para que ejercieran su derecho de defensa.

2. A la hora de someter a discusión el presente proyecto, no se había recibido ninguna manifestación por parte de los convocados.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 23 de la Constitución, desarrollado por la Ley 1755 de 2015, garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario, y b) la de obtener una respuesta pronta, congruente y sobre la cuestión planteada.

La esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación de la respuesta al interesado.

Es necesario destacar, que una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del solicitante.

2. Descendiendo al caso sub exámine, advierte esta Corporación, en primer lugar, que la contestación ofrecida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia a la reclamante, fue oportuna, en la medida en que la petición fue elevada el 29 de abril de 2019 y respondida el 17 de mayo, es decir, dentro de los 15 días de que trata el artículo 14 de la Ley reguladora de este derecho fundamental – 1755 de 2015.

Ahora bien, la primera solicitud se encontraba encaminada a indicar si era posible ligar la tarjeta profesional de abogado a otro documento que no sea nacional, como por ejemplo el pasaporte.

Como respuesta al primer interrogante, la autoridad accionada contestó a la peticionaria, lo siguiente: «Los requisitos para el trámite de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se encuentran publicados en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Páginas/Requisitos.aspx, dentro de los cuales se encuentra la ‘Fotocopia legible del documento de identificación por ambas caras, ampliada al 150%’, es decir, la Cédula de Ciudadanía para los Nacionales y la Cédula de Extranjería vigente para los extranjeros, razón por la cual no es posible expedir asociar la Tarjeta Profesional de Abogado con un documento diferente a los mencionados.

En este sentido, encuentra la Sala que la información entregada a la interesada frente a su primera inquietud, esto es, el número 1) de su libelo, fue clara, completa y encaminada a disipar la pregunta de la accionante quien mostró interés por saber si es posible ligar la tarjeta profesional de abogado a un documento diferente a la cédula de ciudadanía y a la cédula de extranjería, para lo cual se le respondió que no se podía.

En relación con los interrogantes contenidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del escrito petitorio, la autoridad cuestionada indicó:

«..., debe tener en cuenta que el Gobierno Nacional mediante el decreto 1067 de 2015. ‘Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores’, modificado por el 1743 de 2015, regula todo lo relacionado con la cédula de extranjería y su vigencia, así:

ARTÍCULO 2.2.1.11.4.4. Cédula De Extranjería. La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.

Con base en el Registro de Extranjeros, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expedirá a los extranjeros un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería.

La autoridad migratoria expedirá dos clases de cédulas de extranjería, así: • Cédula de Extranjería para mayores de edad.

• Cédula de Extranjería para menores de edad.

ARTÍCULO 2.2.1.11.4.5. Vigencia de la Cédula De Extranjería.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad al día 24 de julio de 2013 deberá ser solicitada y expedida cada cinco (5) años.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los extranjeros a quienes a partir de la fecha se les expida Visa de Residente deben tramitar la Cédula de Extranjería ante Migración Colombia, la cual tendrá una vigencia de 5 años.

Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tiene publicado en su portal web, …, un documento denominado ‘BASE DE CONOCIMIENTO V20-2018, donde precisa, entre otros, todo lo relacionado con las Visas, Cédulas de Extranjería y Permisos Especiales de Permanencia. Respecto al caso que nos ocupa, podemos extractar lo siguiente:

131. ¿Qué es la visa?’

‘Es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio...

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