Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01863-00 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01863-00 de 5 de Julio de 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01863-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8828-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01863-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela que Javier Elías Arias Idárraga promovió, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. S. Civil Familia; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


A. La pretensión


El tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada que indebidamente acumuló otras acciones populares a la identificada con radicado nº2015-0039-02, que “lleva QUIETA, ESTATICA DESDE EL 19 DE OCTUBRE DE 2018”.


Por tal motivo, pretende que se “ORDENE […] al magistrado tutelado proferir auto en derecho en cualquier sentido a fin q –sic- la acción constitucional, no siga suspendida en el tiempo […]” y, “Se ordene al tutelado que consigne el radicado de todas las acciones que han estado en su despacho, donde este mismo magistrado ante la renuencia y mora judicial a aplicado art 121 CGP y remitido la acción popular a otro magistrado […]”.


B. Los hechos


1. A.M.A. instauró las acciones populares identificadas con radicados nº 2015-00033, 2015-00034, 2015-00037 y 2015-00039, contra el Banco Davivienda – sedes P., debido a que presta sus servicios a la comunidad y no cuenta con unidades sanitarias para el uso de la ciudadanía en situación de discapacidad; acciones cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P..


2. Por su parte, J.E.A.I. promovió las acciones populares identificadas con radicados nº2015-00058 y 2015-00059, en contra de la Entidad bancaria en comento, en atención a que funciona en un inmueble en donde atiende al público, que no cuenta con señales luminosas, sonoras, avisos visuales ni intérprete permanente para brindar atención a los ciudadanos sordos, sordociegos e hipoacústicos; acciones cuyo conocimiento correspondió por reparto su conocimiento a la mencionada autoridad judicial.


3. Las acciones populares nº 2015-00033, 2015-00034, 2015-00037 y 2015-00039 fueron admitidas a través de proveídos de 16 y 24 de febrero de 2015.


4. De otro lado, las acciones populares nº 2015-00058 y 2015-00059, fueron admitidas mediante autos de 16 de marzo del mismo año.


5. Posteriormente, la entidad accionada contestó la demanda y propuso excepciones de fondo, respecto de las cuales se corrió traslado a la parte demandante, que guardó silencio.


6. El 10 de julio de 2015, se ordenó la acumulación de las acciones populares 2015-00033, 00034, 00037, 00058 y 00059 en la 2015-00039-00.


7. Negado el recurso de reposición contra la providencia que acumuló las acciones populares, así como las solicitudes de nulidad por indebida notificación y la tendiente a reformar la demanda, se corrió traslado para alegatos de conclusión.


7. El 4 de agosto de 2015, se adelantó la audiencia de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual resultó fallida.


8. El 16 de noviembre de 2016, se profirió sentencia en la que se resolvió, entre otros aspectos: i) negar las acciones populares nº 2015-00039, 2015-00033, 2015-00034 y 2015-0037, ii) declarar no prósperas las excepciones propuestas respecto a las acciones populares nº 2015-00058 y 2015-00059 y, como consecuencia, acceder a las pretensiones de dichas demandas.


9. Tal fallo fue objeto de recurso de apelación por parte del actor popular J.E.A.I. y, el demandado Banco Davivienda.


10. El 4 de octubre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. S. de Decisión Civil Familia adelantó audiencia de juicio oral, en la que se anunció que el sentido del fallo era confirmar la sentencia apelada; decisión que debido a su complejidad fue proferida por escrito el 10 del mes y año en comento y, en la que se resolvió:


CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., en las acciones populares 66001-31-03-004-2015-00058-00 y 66001-31-03-004-2015-00059-00 […]”, “CONDENAR en costas, en ambas instancias, a la parte accionada y en favor del accionante en las acciones populares...

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