Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8818-2019 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8818-2019 de 5 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC8818-2019
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Corte Suprema de Justicia, de 11 de Abril de 2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8818-2019

Radicación n. 11001-02-04-000-2019-00618-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el once de abril de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela promovida por J.P.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Cementos del Caribe y la Dirección Territorial del Atlántico del Ministerio de Trabajo; tramite al que se ordenó vincular a todas las partes y demás intervinientes dentro de la tutela objeto de cuestionamiento.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, protección a la tercera edad, debido proceso administrativo, mínimo vital, «los principios del in dubio Pro Operario, P.H. y Ultra y Extra Petita» que considera vulnerados por la autoridades accionadas, por cuanto en la tutela interpuesta contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones incurrieron en defecto factico al no tener en cuenta las resoluciones emitidas por la Dirección Territorial del Atlántico del Ministerio de Trabajo donde se evidencia que ejecutó actividades de alto riesgo lo que suponía la adquisición de su derecho pensional de manera especial y por tanto con un régimen diferenciado.

    En consecuencia, pretende que se ordene dejar sin efectos los fallos emitidos por los accionados y se «[revoque] la resolución 007328/2005 del 1º de noviembre de 2005 emitida por el Instituto de los Seguros Sociales hoy COLPENSIONES y en su lugar ordenar en Justicia y Equidad, la Reliquidación y Pago Retroactivo de mi Pensión Especial de Vejez, en cuantía del 90% desde el 21 de diciembre de 1984 por ser esta la fecha cuando adquirí el derecho a la Pensión» y «Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES indexar la primera y demás mesadas pensionales con sus respectivos intereses, que he dejado de percibir desde el 21 de diciembre de 1984 y continúe haciéndolo en la periodicidad debida».

    De igual modo se ordene a «la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES que, aplicando el orden constitucional y legal vigente, reconozca a mi favor el derecho al incremento pensional en un 14% por tener a cargo mi cónyuge, con la observancia de las exigencias fijadas para tal efecto y sin negar la prestación con fundamento en que el derecho prescribió y, pague retroactivamente las sumas a que haya lugar por ese concepto a partir del 21 de diciembre de 1984.» [Folio 12, c.1]

  2. Los hechos

    1. El accionante instauró acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se ampare a su favor los derechos fundamentales a la seguridad social, protección a la tercera edad, debido proceso y mínimo vital y se ordene en consecuencia «revocar la resolución No. 007328/2005 fechada 1º de noviembre de 2005 y en su lugar reliquidar su pensión y se pague retroactivamente las mesadas causadas con los reajustes debidamente indexados y los intereses correspondientes a la fecha, cuando adquirió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR