Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00237-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00237-01 de 5 de Julio de 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00237-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8817-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00237-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de abril de dos mil diecinueve por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Herwing Sánchez Mosquera, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso disciplinario objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, el profesional en derecho solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, confianza legítima, trabajo y mínimo vital, que estima conculcados por las autoridades accionadas con la sanción dada, cuando su conducta no podía ser tipificada en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, pues no estuvo relacionada con la actividad profesional de abogado, sino que se dio en la esfera de lo negocial.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada, y en consecuencia, se dejen sin efectos las decisiones de 1° de noviembre de 2017 y 20 de junio de 2018 proferidas en primera y segunda instancia, respectivamente; para que en su lugar, se ordene a las cuestionadas, emitir una nueva decisión objetiva con apego en el material probatorio recaudado y en atención a las reglas de la sana crítica. [Folio 5, c. 1]

B. Los hechos


1. El 19 de junio de 2015, O.C.H., presentó queja disciplinaria en contra del aquí accionante tras denunciar que éste último –quien era profesional en derecho-, le había hecho 7 préstamos por un valor total de $22.200.000,oo desembolsados entre los años 2008 y 2015, los cuales quedaron respaldados con letras de cambio.

    1. Dentro de la situación fáctica que reveló, se quejó de la falta de expedición de recibos de los pagos que efectuaba, aunado a que el denunciado le solicitó en calidad de préstamo, el vehículo automotor de placas CDO 146, sin que a la fecha se le hubiere devuelto, y en la actualidad, sobre aquel pesan multas por dejarlo en abandono, y por el no pago de impuestos desde el año 2010; lo que califica de arbitrario, más aun cuando no se dictó medida cautelar alguna en el proceso ejecutivo que le siguió el abogado prestamista conocido con radicado N° 2009-00635.


2. El 14 de septiembre de 2015, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta urbe, dictó auto de apertura del proceso disciplinario, en el cual señaló como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 17 de noviembre del siguiente.


3. De la anterior actuación se fijó edicto emplazatorio el día 23 de la misma mensualidad.


4. Tras la inasistencia del disciplinado, se declaró como persona ausente a través de auto de fecha 18 de febrero de 2016.


5. Luego, se le designó defensor de oficio y se reprogramó la audiencia para el 3 de junio del mismo año.


6. Llegado el día programado, el tutelante rindió versión libre y se decretaron las pruebas solicitadas por el disciplinado, su defensor y el agente del Ministerio Público.


7. Agotado el trámite de rigor, el 1° de noviembre de 2017, la oficina querellada de primer grado resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado Herwing Sánchez Mosquera por incurrir en la fala consagrada en el artículo 33 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007; en consecuencia, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de la comisión de los hechos -2011-.

11. El impulsor del amparo y su defensora de confianza, interpusieron recurso de apelación.


12. El 20 de junio de 2018, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la determinación, por considerar en síntesis, que no podía hablarse de prescripción cuando su proceder inadecuado se tornaba permanente y sucesivo en el tiempo; aunado, frente a la atipicidad de su conducta que afirmó por no haberla cometido en calidad de abogado, consignó que si bien, la acción ejecutiva la siguió en causa propia, lo cierto es que el ejercicio de la profesión no desapareció con ello.


13. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades accionadas vulneraron sus garantías superiores, al sancionarlo por una conducta que no está relacionada con la actividad de la profesión, pues las negociaciones surtidas con el ejecutado se dieron en el campo de los negocios y el proceso lo adelantó en causa propia por contar con el título ejecutivo para el cobro de la suma dineraria que le prestó al quejoso.


Se mostró inconforme con la sanción porque aquella no estaba tipificada como conducta disciplinaria en la Ley 1123 de 2007, y reprochó que no se accediera a la excepción de prescripción. [Folios 1 - 7, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. Por auto de 10 de...

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