Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8807-2019 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8807-2019 de 5 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC8807-2019
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de 8 de Mayo de 2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8807-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00734-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el ocho de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. –Opain S.A., contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Sesenta y tres Civil Municipal de Bogotá y de las demás partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente tutela, la sociedad accionante, por conducto de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera conculcado por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar, negar las pretensiones de su demanda cuando para ello, incurrió en una vía de hecho consistente en una falta de motivación.

    Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se revoque el fallo de segundo grado de fecha 11 de febrero de 2019, para que en su lugar, se dicte una nueva decisión debidamente motivada.

    De manera subsidiaria, pidió que «en aras a la imparcialidad del juzgador, la sentencia de segunda instancia, sea proferida por otro juez civil del circuito de Bogotá D.C.» [Folio 256, c.1]

  2. Los hechos

    1. La sociedad tutelante inició proceso de regulación de canon de arrendamiento en contra de Servicio Aeronáutico Ltda., Avia 2000, con el propósito de que a ésta última, en calidad de arrendataria, se le incrementara el canon que pagaba por un valor de $30.564.431,oo a la suma de $59.928.591,38 más el impuesto de IVA, a partir del mes de noviembre de 2015, al afirmar que el sufragado no correspondía con el tipo de bien, la realidad comercial, ni con el precio del mercado.

    2. En asunto le correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y tres Civil Municipal de Bogotá, quien lo admitió el 5 de diciembre de 2016 y ordenó el enteramiento de la pasiva.

    3. El 13 de febrero de 2017, la sociedad demandada se notificó de manera personal.

    4. El día 27 de la misma mensualidad, la convocada allegó contestación en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones al afirmar que la empresa Opain S.A., pretendía implosionar la relación contractual que lleva la demandada desde el año 1987, esto es, una tenencia sobre el espacio que le fue arrendado 30 años atrás; así que formuló como medios exceptivos «no es posible acudir a la regulación de canon motu proprio cuando ninguna diferencia se ha presentado en la renovación del mismo», «incumplimiento del contrato por el arrendador, tras desconocer la fórmula pactada para la actualización del canon periódicamente», «no existe una justificación técnica ni económica para la pretendida actualización», «las condiciones del bien entregado en arrendamiento se ajustan al canon que se viene pagando, por lo que hace innecesaria su actualización» y «la iniciación de seguidas acciones es una muestra de que el problema para el arrendador no es la desactualización del monto del canon, sino el contrato mismo».

    5. Agotado el trámite pertinente, el 15 de mayo de 2018 el juzgado de conocimiento, dictó sentencia en la que resolvió declarar imprósperas las excepciones de mérito y en consecuencia, dispuso «regular el canon de arrendamiento que regirá la relación arrendaticia objeto del proceso en la suma mensual de ($48.630.713,00) m/cte sin IVA, a partir del periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2016 al 1° de noviembre de 2017, valor que deberá ser reajustado anualmente en los años siguientes según los lineamientos contractuales que han sido pactados.»

    6. La parte vencida, interpuso recurso de apelación contra la mentada decisión.

    7. El 11 de febrero de 2019, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, en segunda instancia revocó el fallo impugnado, para en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda.

      Arribó a esa determinación al considerar, en síntesis, que el dictámen pericial no contenía la claridad, exhaustividad, precisión y calidad requerida para poder dar un señalamiento de un nuevo canon de arrendamiento, pues no se aportaron contratos de arrendamiento de los predios inmediatamente colindantes que permitieran efectuar un correcto comparativo.

    8. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías superiores al despachar de manera...

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