Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00603-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00603-01 de 5 de Julio de 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00603-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8806-2019

Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-00603-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

B.D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de abril de dos mil diecinueve por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que F.A.B.B. promovió contra la S. de Casación Laboral de la misma Corporación, trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la acción de tutela nº 500012230000201800046-01, así como del Dr. A.S., Magistrado de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicita la protección de su derecho a la “defensa técnica por conexidad con el derecho fundamental al debido proceso”, que estimó vulnerado por la autoridad judicial accionada, toda vez que negó el amparo frente al proceso disciplinario nº 2017-00035 y, no ha proferido sentencia de tutela de primera instancia en cuanto al proceso disciplinario nº 2016-0630101.

En consecuencia, solicitó “Ordenar al JUEZ quien corresponda emita fallo de primera instancia sobre el proceso [en] contra del M.D.A.S.N. CONSEJO SECCIONAL DE JUDICATURA SECCIONAL BOGOTA por violación del debido proceso a la defensa técnica en el proceso 2016-0630101” y, además, “Ordenar al JUEZ quien corresponda revise la tutela de primera instancia donde se negó la protección constitucional proceso M.D.P.C., CONSEJO SECCIONAL DE JUDICATURA SECCIONAL BOGOTA por violación del debido proceso a la defensa técnica en el proceso 2017-0003[5], se impugno en su debido término”.

B. Los hechos

En cuando a los procesos que se relacionan a continuación, el tutelante relató:

Proceso disciplinario nº “2016-0630101”:

1. En el mes de septiembre de 2018, el querellante radicó ante esta Corporación, acción de tutela en contra del Magistrado Ponente A.S. Niño del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota “por violación del debido proceso a la defensa técnica en el proceso 2016-0630101”.

2. Mediante de proveído del 25 de septiembre de 2018, el “Dr. J.L.B. decidió remiti[r] –sic- [por] competencia […] la tutela […]”.

3. Dicha acción de amparo no ha sido resuelta en sede de primera instancia, según lo resalta el gestor del amparo.

Proceso disciplinario nº2017-00035:

4. El actor instauró acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia y, en contra de la Magistrada Ponente Paulina Canosa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota “por violación del debido proceso a la defensa técnica en el proceso 2017-0003[5] -sic-”, la cual fue admitida el “26 de septiembre de 2019”.

5. A través de auto del 25 de septiembre de 2018, el “Dr. J.L.B. decidió remiti[r] [por] competencia […] la tutela […]”.

6. El gestor del amparo “Se notificó [de la] sentencia de tutela de primera instancia donde se negó la protección constitucional […], [la cual] se impugno en su debido término”.

7. El 19 de marzo del presente año, se notificó del fallo de segunda instancia.

8. No obstante, esta S. verificó que la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 9 de noviembre del referido año, profirió sentencia en la que resolvió negar el amparo deprecado por el quejoso en el marco del proceso disciplinario nº2017-00035.

9. Debido a que tal fallo fue impugnado por parte del reclamante, la S. de Casación Laboral de esta Corporación mediante sentencia del 23 de enero de 2019 (STL2087-2019 y radicado nº50001223000020180004601), resolvió confirmar la decisión adoptada por el mencionado Tribunal.

10. En criterio del peticionario del amparo, se vulneró su derecho fundamental a la “defensa técnica por conexidad con el derecho fundamental al debido proceso”, en razón a que respecto al proceso disciplinario nº 2017-00035, no se concedió la tutela deprecada y, en relación con el proceso de similar naturaleza, pero identificado con radicado nº 2016-0630101 no se ha proferido fallo de tutela en sede de primera instancia.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 2 de abril de 2019, se dio curso a la acción de tutela, se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de la misma naturaleza nº 500012230000201800046-01 y, así mismo, se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. El 4 de abril del presente año, se vinculó al presente trámite constitucional al Despacho del Dr. A.S., Magistrado de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

3. Dicho Despacho, informó que dio trámite al proceso disciplinario nº2016-06301 adelantado en contra del tutelante, en la que se profirió sentencia el 17 de julio de 2018, por medio de la cual resolvió imponerle la sanción correspondiente a la suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de 2 meses; providencia que fue objeto de apelación y, remitida, por ende, al superior el 4 de octubre de tal anualidad.

Tambien, agregó que el reclamante instauró acción de tutela frente al comentado fallo bajo el radicado nº 2018-00045, el cual fue conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

4. En sentencia de 9 de abril de 2019, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó la solicitud de amparo incoada, tras considerar que no se reúnen los presupuestos requeridos para que proceda la acción de tutela contra tutela, pues emitir un juicio, respecto al fallo constitucional proferido en sede de segunda instancia por la S. de Casación Laboral de esta Corte y, frente a la sentencia allí analizada, desbordaría la competencia del juez de tutela e invadiría la de la Corte Constitucional, por encontrarse pendiente el recurso de revisión.

En tal sentido, indicó que lo expuesto, también acaece frente a la acción de tutela que el quejoso alega haber formulado en relación con el proceso disciplinario nº 2016-06301-01, la cual fue conocida en primera instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (rad. 2018-00045) y, cuya decisión no fue impugnada ni, seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión.

4. La parte actora impugnó la mencionada providencia, sin exponer argumento alguno.

II. CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general, la acción de tutela no procede contra...

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