Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00769-01 de 8 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00769-01 de 8 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-00769-01
Fecha08 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8881-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00769-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 16 de mayo de 2019, proferida por la S. de Casación Penal, dentro de la salvaguarda promovida por Juan Carlos Rodríguez Delgado contra la S. de Casación Laboral de ésta Corporación, con ocasión del proceso ordinario de la prenombrada especialidad, con radicado Nº 05266-31-05-00012014-00522-01, iniciado por el aquí gestor hacia Cristalería Peldar S.A.


1. ANTECEDENTES


1. El gestor implora la protección a las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:



Pese a identificarse el mencionado pleito con el referido consecutivo durante todo el procedimiento, y habiéndose concedido al actor el recurso de casación, el expediente arribó a la instancia laboral accionada registrándose con una nomenclatura distinta.


Ese yerro, según indica el reclamante, le impidió enterarse de los trámites surtidos, por cuanto al digitar en el sistema de consulta de procesos el radicado original, no se enteró de la decisión de 7 de febrero de 2018, mediante la cual se admitió el remedio extraordinario señalado y se le corrió traslado para sustentarlo.


Como desconocía dicha oportunidad y guardó silencio en el lapso conferido, en proveído de 11 de abril de 2018, el recurso fue declarado desierto.


Contra esta última providencia, el peticionario formuló sin éxito, incidente de nulidad, dirimido en pronunciamiento de 1º de agosto de 2018, ratificado el 14 de noviembre ulterior.

La gestión descrita, en su sentir, le causa agravios porque permite la ejecutoria de la decisión del tribunal fustigada en casación.

3. Solicita, por tanto, ordenar a la corporación censurada dejar sin efecto la actuación criticada y, en su lugar, radicar correctamente el dossier y notificar adecuadamente las decisiones que se emitan en el mismo.


    1. Respuesta del accionado y vinculados.


1. La magistratura denunciada reprodujo el trámite dado al recurso propuesto por el actor y estimó improcedente el reclamo, pues en las actuaciones desplegadas no existió vulneración (fol 284, C1).


2. Los vinculados, Juzgado laboral del Circuito de Envigado, S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Cristalería Peldar S.A. y la Secretaría de la encausada, guardaron silencio.


1.2. La sentencia impugnada



Negó el amparo, señalando:


“(…) Al respecto, es inadmisible el disenso que plantea el accionante, ya que pretende endilgarle al (sic) responsabilidad de la no presentación de la demanda a los funcionarios (…), pues bastaba con revisar por el nombre de demandado en la página web de la Rama Judicial y/o acudir personalmente a las instalaciones de dicha autoridad, para observar que tenía plazo para presentar los fundamentos del recurso durante el término dispuesto para los recurrentes (…)1.


1.3. La impugnación



La formuló el querellante, señalando no estar obligado a soportar los defectos denunciados, y estimando ser


“(…) reprochable el hecho de que mi apoderado judicial haya confiado en la S. accionada, en tanto no aparecía en el sistema de gestión judicial el proceso ordinario laboral dentro del cual formuló el recurso extraordinario de casación por el número único de radicación asignado desde la primera instancia (…)”.


“(…) La finalidad de asignar un radicado único, compuesto de 23 dígitos, a un proceso, es que se pueda consultar, con ese mismo número, en cualquier instancia (…)2.



Con argumentos similares a los esbozados en el pliego inaugural, dijo estar frente un perjuicio irremediable ante los efectos nocivos de las actuaciones de la autoridad convocada,


“(…) dado que me niega arbitrariamente la oportunidad de sustentar el recurso extraordinario de casación formulado y concedido frente a la sentencia de segunda instancia proferido dentro del proceso ordinario instaurado en contra de CRISTALERÍA PELDAR S.A.(…)”3


2. CONSIDERACIONES



1. Revisadas las providencias criticadas, dictadas el 1 de agosto y el 4 de noviembre de 2018, mediante las cuales, en la primera se negó...

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