Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00867-01 de 8 de Julio de 2019
Fecha | 08 Julio 2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-00867-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Se dirime la impugnación del fallo de 21 de mayo de 2019 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda de C.E.R.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Tercera Especializada, todos de Popayán.
ANTECEDENTES
1. El actor exigió la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y contradicción, presuntamente infringidos por los querellados y que, en consecuencia, se «ordene la entrega inmediata del vehículo retenido ».
2. En respaldo informó, en síntesis, que es «poseedor o tenedor» del automotor de placas BYG 715, marca BMW X3, modelo 2006, ya que se lo compró a G.L.C. el 27 de febrero de 2015, pero no hizo el traspaso a su nombre, pues después se adquirirlo se lo vendió a A.F.A.G., quien no le terminó de pagar el precio convenido, y fue capturado el 4 de enero de 2017 cuando lo usaba para cometer delitos.
Agregó que en vista de tal situación, junto con Germán Lucena Cardozo han acudido a todas las «instancias posibles», a fin de explicar lo ocurrido con el mencionado rodante y hacer ver que son terceros de buena fe y tienen, por tanto, «derecho» para que les sea devuelto, tanto así que en junio de 2017 elevaron petitoria en tal sentido a la Fiscalía Tercera Especializada de Popayán, pero nunca obtuvieron respuesta; además que el 19 de diciembre de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa urbe «decretó el comiso» con fines de extinción de dominio.
3. La «Fiscalía Tercera Especializada de Popayán» sostuvo que no existe el desfase endilgado y añadió que no le consta que el «vehículo retenido» hubiere sido poseído por R.R. cuando le fue incautado a A.G., quien transportaba en él sustancias estupefacientes, específicamente (19.400 gramos de cocaína), además que éste último reconoció, cuando fue interrogado, ser «tenedor y propietario».
Por último, destacó que en veredicto de 19 de diciembre de 2017, confirmado el 22 de febrero de 2018 por el Tribunal, se «condenó» a A.F.A.G. y Diego Fernando Oliveros García como responsables de tráfico, fabricación...
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