Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01981-00 de 8 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01981-00 de 8 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01981-00
Fecha08 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8952-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01981-00

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.G.M.E. contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ordinario de pertenencia conocido con el radicado 2014-00283.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el juzgado accionado con ocasión a la sentencia proferida el 18 de octubre de 2017 por cuanto negó sus pretensiones fundamentándose en lo que no se le había pedido, irregularidad que fue avalada por el superior en detrimento de sus prerrogativas como parte demandante.


Pretende, en consecuencia que se ordene revocar las sentencias proferidas por las autoridades demandadas y en su lugar se declare probadas las pretensiones de la demanda. [Folio 3,c.1]



B. Los hechos


1. El accionante formuló demanda de pertenencia contra Petrobras Internacional S.A. BASPETRO y personas indeterminadas para que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble denominado “El Tigre” ubicado en la vereda el Centro de Neiva – H. con una extensión de 122 hectáreas e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-149071 y como consecuencia se ordene la inscripción del fallo en la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que los señores E.F.Z.B. y V.H.O.V. figuraron «como propietarios y en mayor extensión del globo de tierra donde está comprendido el predio objeto de esta acción».


2.1. Que en virtud de tal propiedad los referidos señores para valorizar su lote y construir un exclusivo Club Social Campestre al que llamarían “El Zahara Risort Club” decidieron contratar los servicios para localizar y extraer agua de corrientes subterráneas a la Empresa “Aguas Subterráneas Extraídas de Colombia” de propiedad de J.C.H.K., convenio que se suscribió el 11 de noviembre de 1998 y ese mismo día se dio inicio a los trabajos de perforación, siendo el actor el técnico residente.


2.2. Efectuadas las obras en un 50%, el tutelante reportó a su empleador J.C.H.K. el incumplimiento por parte de los contratantes en los abonos mensuales de pago pactados lo cual originó que las labores se paralizaran.


2.3. Que realizadas las respectivas reclamaciones los señores Z. y O. atribuyeron la cesación de pagos a «un hecho meramente fortuito y pasajero, solucionable mediante unos trámites bancarios de rápido procedimiento» por lo que esperaron diez meses sin que se diera solución.


2.4. Que en ese lapso de espera el señor J.C.H.K. comenzó a recibir llamadas de intimidación y amenazas de muerte, situación que se agravó el 5 de septiembre de 1999 cuando irrumpieron en el predio unas personas armadas y hurtaron la costosa maquinaria que allí se encontraba, hechos que fueron denunciados ante la Fiscalía, donde se logró descubrir que la persona que efectuó todas esas conductas era Elías Felipe Z., delitos por los que resultó condenado.


2.5. Que por tal situación el tutelante con el respaldo de John Chin Ho Kin se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR