Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00767-01 de 8 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00767-01 de 8 de Julio de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00767-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8949-2019

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-00767-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de mayo de dos mil diecinueve por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que A.A.G.C. promovió contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y dignidad humana, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, debido a que con ocasión del proceso identificado con nº 2017-00558-01 se acumularon las penas impuestas al tutelante para un total de 44 años de prisión, sin tener en cuenta que la Ley 599 de 2000 establece que la condena máxima es de 40 años.


Por tal motivo, pretenden que “[…] me otorguen la rebaja de condena a menos años de 40 años […]”.


B. Los hechos


1. A.A.G.C. fue condenado el 6 de noviembre de 2009 (R.. 2017-00558), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta por el delito de Homicidio Agravado en Concurso con P. de Armas de Fuego de Defensa Personal y, a la pena de 336 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, según hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2007; sanción que fue vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.


2. De otro lado, el querellante fue condenado el 28 de noviembre de 2016 (R.. 2017-00051), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta por el delito de Homicidio y, a la pena de 160 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 14 años, según hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2007; sanción que fue vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.


3. Finalmente, el accionante fue condenado el 28 de noviembre de 2016 (R.. 2017-00011), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta por el delito de Homicidio Agravado y, a la pena de 240 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, según hechos ocurridos en los años 2005 y 2007; sanción que fue vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.


4. El 31 de octubre de 2017, el gestor del amparo solicitó ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la acumulación jurídica de penas de las sentencias que registren en su contra.


5. La citada autoridad judicial mediante proveído del 16 de noviembre de 2017, realizó la acumulación jurídica de las comentadas penas, quedando como sanción 536 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años; Despacho que además mantuvo las condenas al pago de perjuicios en los términos dispuestos por los respectivos Juzgadores (100 SMLM, 150 SMLM y 600 SMLM).


6. Inconforme con la decisión, el querellante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta S. Penal de Decisión a través de providencia del 22 de junio de 2018, que dispuso la confirmación de la determinación objeto de alzada.


7. En criterio del peticionario del amparo, se le vulneraron sus garantías superiores, al haberse acumulado jurídicamente las penas que le fueron impuestas en un total de 536 meses de prisión equivalente a 44 años, pese a que la Ley 599 de 2000 prevé que la condena máxima será de 40 años de prisión; decisión que, por demás resalta el tutelista, no estuvo motivada.


C. El trámite de la instancia


1. El 29 de abril de 2019 se admitió a trámite la acción de tutela, se ordenó el traslado a todos...

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