Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8924-2019 de 8 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8924-2019 de 8 de Julio de 2019

Fecha08 Julio 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00041-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC8924-2019

Radicación nº 05001-22-10-000-2019-00041-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la impugnación del fallo de 13 de mayo del año en curso proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela instaurada por N.P.L. contra el Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad, extensiva al Promiscuo Municipal de San Jerónimo y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. Del escrito incoatorio y sus anexos se extracta lo siguiente:

    Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jerónimo, H.A.J.T. impetró demanda de petición de herencia contra D.I.J.J., M.S.G. y C.E.T., que tras ser admitida se ordenó registrar como medida cautelar en el inmueble con matrícula nº 029-11448 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Sopetran, lo que se llevó a cabo el 22 de febrero de 1993 cuando se hizo el respectivo asentamiento.

    Con posterioridad, el expediente fue remitido al Juzgado Noveno de Familia de Medellín en virtud de la aceptación de un impedimento, quien inadmitió el libelo y, por falta de subsanación, lo rechazó el 18 de agosto de aquel año, sin disponer la cancelación de la «cautela», archivándolo definitivamente.

    N.P.L. adquirió el predio a través de compraventa realizada el 30 de marzo de 2017 (anotación nº 13 del folio), y en tal calidad solicitó el «levantamiento de la medida ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jerónimo», que no accedió apoyado en que envió las diligencias a la capital de Antioquia.

    Con base en esa información, reiteró la rogativa ante el Juzgado Noveno de Familia de Medellín sin obtener un desenlace positivo, dado que únicamente se le suministró una certificación del estado del paginario, esto es, que se «archivó en el paquete 39 de 1993» (22 feb. 2019), frente a lo cual radicó insistencia sin mayores resultados.

    Adujo que con tal desidia se le quebrantaron sus «derechos fundamentales» al desconocer «las formas propias para deshacer los mandatos judiciales que impongan una limitación a la propiedad». Por ello, clamó que se «ordene la cancelación de la medida cautelar» en cita.

  2. El extremo pasivo respondió así:

    El Juzgado Noveno de Familia de Medellín: aceptó lo narrado en el pliego introductorio respecto de los antecedentes de la contienda declarativa, y añadió que «desde que en este despacho la accionante present[ó] derecho de petición se viene gestionando la búsqueda de esa demanda sin éxito a la fecha».

    La curadora ad litem de los vinculados (demandantes en la lid auscultada): «existe jurídicamente la viabilidad de tramitar lo solicitado por la accionante».

    La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial: «se inició la labor de búsqueda del referido proceso [1993-2739], el cual según la información del Juzgado fue archivado en la caja nº 39; luego de verificar uno a uno los procesos archivados en esta caja se constató que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR