Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00780-01 de 8 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00780-01 de 8 de Julio de 2019

Fecha08 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00780-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8922-2019

Radicación nº. 11001-02-04-000-2019-00780-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Ventila la Corte la impugnación frente a la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal dentro la tutela entablada por Jesús Emilio M.B. contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


El libelista buscó la defensa de su «derecho al debido proceso» con el propósito que se «deje sin efectos las providencias de 1º de marzo de 2018 y 5 de diciembre de 2018», y, en consecuencia, «se declare la ilegalidad de las medidas cautelares».

Para sustentar sus pedimentos, contó que es propietario del inmueble ubicado en la carrera 11 No. 10-22 de esta urbe, en el que existen 6 «locales comerciales». Agregó que la Fiscalía General de la Nación «decretó el secuestro, la toma de posesión de bienes, haberes y negocios» de la totalidad del predio, dentro del «proceso de extinción de dominio» que inició dada la denuncia proporcionada por la DIAN, ya que ésta realizó diligencia administrativa en la que encontró, dentro de uno de esos lugares, «mercancía de contrabando». Expuso que solicitó «control de legalidad de las cautelas» y las encartadas las prohijaron. Acusó al juez plural de haber resuelto sin una «suficiente valoración probatoria», así como tachó de desproporcionadas las medidas adoptadas; sobre todo, al ser un adulto mayor.


Los funcionarios querellados defendieron su labor, luego de refrendar el panorama fáctico propuesto. La Fiscalía Cuarenta y Tres de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, hizo lo propio.


El a quo desestimó las pretensiones traídas, tras apuntalar que «la Sala de Extinción de dominio (…) hizo un análisis individual y en conjunto de todas y cada [una] de las pruebas presentadas, independientemente de que esta Corporación comparta o no la postura de la Corporación accionada».


Ese desenlace fue repelido por el gestor, quien dijo «no encontrar[se] de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho del fallo de 1ª instancia».


CONSIDERACIONES


  1. Sea lo primero especificar que el estudio superlativo provocado se realizará únicamente frente a la determinación del Tribunal, aunque la desavenencia se haya...

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