Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2716-2019 de 8 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405929

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2716-2019 de 8 de Julio de 2019

Fecha08 Julio 2019
Número de expediente55681
EmisorSala de Casación Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AHP2716-2019

R.icación n°. 55681

Bogotá. D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del 3 de julio de 2019, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de habeas corpus impetrado por J.A.R.F..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. - Así fueron sintetizados en la decisión de primera instancia:

    Del breve escrito y el acopio probatorio se extrae que la ciudadana en cita promueve la acción de Hábeas Corpus en nombre propio, por la presunta privación de la libertad porque no se le ha redosificado su pena. Lo indicado con base en los siguientes hechos:

    2.1. El Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a la señora J.A.R.F. el 2 de mayo de 2019 a las penas principales de 68 meses de prisión y multa de 1.352 s.m.l.m.v., como cómplice de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.

    2.2. La prenombrada ciudadana está purgando su pena en centro de reclusión, como quiera que no se le concedieron los subrogados penales ni los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

    2.3. Dice la actora en su escrito que se encuentra privada ilegalmente de la libertad, toda vez que la pena impuesta se debe redosificar a la luz de lo previsto en la Ley 1826 de 2017, pues es la primera vez que incurre en una conducta punible.

    2.4. De otra parte, menciona que tiene derecho a la prisión domiciliaria con un brazalete, tal como ocurrió con un compañero de causa.[1]

  2. - El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien negó el amparo deprecado en providencia del 3 de julio de 2019.

  3. - En la oportunidad procesal pertinente, la accionante impugnó la anterior determinación.

    DECISIÓN IMPUGNADA

    El a quo no accedió a las pretensiones de J.A.R.F. por considerar que está legalmente privada de la libertad, por cuanto se encuentra cumpliendo la condena de 68 meses de prisión impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 10 de mayo de 2019, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, al hallarla responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, agravados.

    También indicó que no existe prolongación ilegal de la libertad porque R.F. ha descontado tan solo 6 meses de la sanción privativa de la libertad que le fue impuesta, sin que se haya reconocido ningún tipo de redención punitiva; por consiguiente, no se satisfacen los presupuestos para la procedencia de la acción invocada.

    El Magistrado de primera instancia, además, indicó que la «rebaja punitiva o el reconocimiento de subrogados debió ser reclamada ante el juez fallador al interior del proceso o a través de la interposición de los recursos de ley, incluso es susceptible de ser reclamado ante el juez ejecutor, quien ostenta competencia para redosificar sanciones ante el advenimiento de una norma favorable al penado (Artículo 38, numeral 7° de la Ley 906 de 2004)», sin embargo, la interesada hasta el momento no ha efectuado petición al respecto al Juzgado...

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