Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 85097 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 85097 de 10 de Julio de 2019

Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 85097
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL9217-2019

Radicación n.º 85097

Acta nº 023


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada por NELSON DAVID CHAUX PÉREZ, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta misma CORPORACIÓN, trámite al cual se vincularon los intervinientes del proceso penal, objeto de queja.


  1. ANTECEDENTES


Nelson David C.P., promovió la presenta acción de tutela, con el propósito de que le fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la accionada.


Adujo, que ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, el 23 de noviembre de 2017, se realizó audiencia previa de formulación de imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, por los presuntos hechos ocurridos al interior del C.J.M., cargos a los que no se allanó, por lo que se impuso medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad.


Que el 12 de diciembre de esa misma anualidad, se presentó escrito de acusación por parte de la Fiscalía 38 Seccional, ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y el 17 de enero de 2018, se practicó la audiencia de acusación, el 14 de febrero la audiencia preparatoria, y el 02 de mayo de 2018, se dictó sentencia, condenándolo a la pena principal de 240 meses de prisión, y como pena accesoria, lo inhabilitó para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso, decisión que al ser impugnada por su apoderado, fue confirmada por el tribunal el 25 de septiembre de la misma anualidad.


Que formuló recurso extraordinario de casación; sin embargo, por proveído del 13 de marzo de 2019, la Sala Penal lo inadmitió; que le solicitó al Ministerio Publicó que presentara el mecanismo especial de insistencia, pero el 8 de abril de esta anualidad fue desestimada su petición.

A., que el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pasó por alto los términos procesales, las etapas procesales, y el principio de celeridad, por cuanto anunció el sentido del fallo fuera del término que la ley contempla; «tiene una sentencia desde antes de agotar la etapa probatoria», y por «pretender que no se venzan los términos, por condenar a una persona sin el lleno de los requisitos, por el afán de cumplir estadísticas y por no cumplir con los principios de igualdad e imparcialidad».


En cuanto al tribunal, sostiene que no se apropió de los argumentos del recurso de apelación, y de las pruebas del proceso, incurriendo en los mismos errores a quo, pues a pesar de que trajo a colación los testimonios de la progenitora de la víctima, la orientadora, del rector, y de la coordinadora académica, de la institución educativa, tomó lo que le convino para fundar el fallo «y nada dice o entera, al menos a analizar las contradicciones en que incurre tanto la víctima como los demás testigos», pues de haberlo hecho «otra interpretación hubiere sacado y al menos la duda habría surgido y hubiera generado un fallo diferente». En síntesis, expresó que de nada le servía al tribunal relacionar una serie de afirmaciones de unos...

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