Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9213-2019 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL9213-2019 de 10 de Julio de 2019

Número de expedienteT 85041
Fecha10 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL9213-2019 Radicación no 85041 Acta nº. 023

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada por M.Z.C. contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma localidad, trámite cual se ordenó vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COPENSIONES” a la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., Y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario labor con radicación 2014 – 00413.

ANTECEDENTES

M.Z.C., promovió la presente acción constitucional, con el propósito de que fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, «efectivo cumplimiento de las providencias judiciales», y seguridad social, presuntamente quebrantado por las autoridades judicial accionada.

A., que su compañero permanente J.E.A.F., en el año 2014, instauró proceso ordinario contra Colpensiones y Cementos Argos S.A., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez alto riesgo, causa judicial que por reparto le correspondió al Juzgado Primero Laboral de Barranquilla, y fue radicado bajo el número 2014- 413; que luego de agotadas todas las etapas procesales, el 28 de agosto de 2015, dictó sentencia condenando a la referida sociedad a pagar el 10% adicional de aportes por alto riego a favor de la entidad se seguridad, decisión que al «subir al superior en consulta», por sentencia del 25 de enero de 2017, «condena a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la Pensión Especial de Vejez a favor de favor de [mi] esposo, a partir de mayo de 2010 y a futuro»; que la demandada recurre en casación, sin embargo, el recurso no fue concedido por el tribunal, y que al agotar el de queja, por auto del 21 de marzo de 2018, esta Sala de casación lo declaró bien denegado; que en el mes de mayo de 2018, el tribunal remite al juzgado de origen el expediente, quien el 18 de junio de 2018, dicta auto de obedézcase y cúmplase; que el 18 de julio de esa misma anualidad, le solicitó al a quo, ser reconocida como sucesora procesal, y que se dispusiera el cumplimiento de la sentencia; que por auto del 22 de agosto de 2018, resolvió: “TENER COMO SUCESOR PROCESAL del demandante J.E.A.F., a la señora M.F.Z. […] ; que por proveído del 5 de octubre de esa misma anualidad, liquida y apruebas las costas judiciales.

Que su apoderado solicitó que se decrete «el embargo y secuestro con medidas cautelares» (sic), en contra de Colpensiones «en las precisas y concretas manifestaciones del fallo de segunda instancia», y por auto del 13 de noviembre de 2018, resolvió:

PRIMERO

L. orden de hacer a la demandada ARGOS S.A., consistente en pagar los aportes correspondientes al periodo que va del 23 de junio de 1994 hasta el 9 de noviembre de 2012; previo calculo actuarial que para tal efecto realice ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SEGUNDO

Librar mandamiento de pago a favor del demandante J.E.A.F. y en contra de CEMENTOS ARGOS S.A.; por la suma de SIETE MILLONES TREINTA Y UN MI CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($7.031.178), a título de costas y agencias en derecho de primera y segunda instancia …

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