Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 201900456 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 201900456 de 10 de Julio de 2019

Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 201900456
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9235-2019

Radicación n° 11-001-02-30-000-2019-00456-00

Acta 23


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Procede la S. a pronunciarse, respecto a la demanda de tutela instaurada mediante apoderada judicial por MARGARITA MARÍA ARTETA MONTES, contra el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, trámite al cual se vincula al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y FIDUPREVISORA S.A.



  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso real y efectivo a la administración de justicia. Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:


Indicó que labora en la Institución Educativa H.G. Garrido del municipio de Tolú Viejo, S., por lo que se encuentra afiliada al Fondo de Prestaciones Sociales del M.; que el 7 de enero de 2009, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, petición que fue resuelta mediante la Resolución n.° 0555 del 28 de octubre de 2009, dinero que fue puesto a su disposición el 12 de marzo de 2010.


Adujo que como su petición fue presentada el 7 de enero de 2009, y el pago se produjo hasta el 12 de marzo de 2010, siendo que debió hacerse el 14 de abril de 2009, transcurrió entre esos extremos temporales la sanción moratoria.


Expuso que el 21 de enero de 2014, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria «contemplada en la Ley 1071 de 2006, con ocasión del pago tardío de sus cesantías parciales reconocidas con Resolución n.°0555 del 28 de octubre de 2009»; que el asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, despacho que admitió la demanda y el 2 de octubre de 2014, adelantó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, solicitando pruebas de oficio por parte del juez de instancia y fijó como fecha de audiencia de pruebas el 27 de noviembre de la referida anualidad; que por auto de fecha 28 de mayo de 2015, «decidió declarar la nulidad de todo lo actuado, aduciendo una falta de jurisdicción y competencia para seguir conociendo del proceso».


Señaló que interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de «la decantada jurisprudencia que indica que la jurisdicción competente para conocer de este tipo de procesos es la jurisdicción de lo contencioso administrativo»; que el despacho declaró improcedente la alzada, por lo que a través de su apoderado judicial instauró recurso de reposición y en subsidio de queja, solicitando «la concesión del recurso de apelación […]».


Aseveró que pese a todo, el proceso fue sometido a reparto entre los Jueces Labores del Circuito de Sincelejo, asumiendo su...

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