Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55858 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55858 de 10 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9234-2019
Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 55858
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9234-2019

Radicación n.° 55858

Acta 23


Bogotá, D.C., diez (10) de julio dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por ANA SILVIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital, igualdad y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.


Narró que laboró en la empresa Constructora Rodríguez Nueva Era; que el 20 de marzo de 1997, después de una charla con un asesor de Porvenir S.A., firmó el formulario de afiliación con dicha entidad, sin embargo, adujo que el 22 de julio de 2013 Skandia S.A. le ofreció «mayor rentabilidad y mejor servicio», razón por la cual se trasladó y afilió a este.


Indicó que el 11 de septiembre de 2017 radicó demanda ordinaria laboral en contra de la Porvenir, Old Mutual y Colpensiones, con el fin de que se le declarara la nulidad de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual, asunto que le correspondió al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá.


Señaló que mediante sentencia de 10 de octubre de 2018, el sentenciador de primer grado accedió a las pretensiones invocadas de la siguiente manera:


PRIMERO: Declarar la nulidad de la afiliación o traslado de la señora A.S.R.H. al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por (…) Porvenir y por ende, el traslado entre administradoras generado por Old Mutual, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Condenar a Porvenir a devolver a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones todos los valores que hubiese percibido entre el 1 de mayo de 1997 al 31 de agosto de 2013 con motivo de la afiliación de la demandante como cotizaciones, bonos pensionales, saldo de cuenta de ahorro individual, sumas adicionales de la aseguradora con todos los frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 Código Civil (…).

TERCERO: Condenar a la demandada Old Mutual a devolver a la...

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