Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56304 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56304 de 10 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9233-2019
Número de expedienteT 56304
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9233-2019

Radicación n.° 56304

Acta 23


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la S. la acción de tutela presentada por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a ISMENIA CASTELLANOS DE PEDRAZA y al FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL –FOPEP.


  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito inaugural y de los documentos aportados al plenario se extrae que, J.D.C. adquirió su status de pensionado el 15 de mayo de 1987; que la extinta CAJANAL le reconoció la pensión de jubilación mediante resolución 1183 de 23 de enero de1989; que solicitó la reliquidación de aquel derecho, sin embargo, mediante resolución de 31 de agosto de 2010 se le negó, al aducir que no aportó «nuevos elementos de juicio».


Conforme a lo anterior, el actor en compañía de M. de los Ángeles Espinel y A.M.C., instauraron demanda ordinaria laboral en contra de CAJANAL con el fin de que se les reconociera y pagara el valor de la pensión «dejada de percibir correspondiente a la liquidación de la misma, teniendo en cuenta los factores salariales no incluidos», asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.


Que mediante sentencia de 18 de marzo de 2011, el juzgador ordenó pagar a J.D.C. desde el 2 de enero de 1990 tanto la indexación como intereses moratorios sobre el reconocimiento pensional, la cual fue adicionada el 18 de mayo de 2011; que se «negó la concesión del grado jurisdiccional de consulta» en favor de la UGPP, quien tomó el pago del pasivo pensional de las cajas del sector público del orden nacional, entre las cuales se encontraba CAJANAL.


Como consecuencia de lo anterior, el antes citado inició proceso ejecutivo el cual fue conocido por el mismo juzgador, despacho que con auto de 28 de octubre de 2014 libró mandamiento de pago, por las condenas impuestas en la sentencia y por decisión de 12 de julio de 2017 se aprobó la liquidación del crédito.


Que, el ahora ejecutante falleció el 8 de julio de 2015, motivo por el cual la UGPP reconoció el pago de la pensión de sobrevivientes en un 100% a I.C. de P. con resolución 04806 de 5 de febrero de 2016.


La UGPP interpuso solicitud de nulidad por violación al debido proceso al no haberse concedido de oficio el grado jurisdiccional de consulta previsto en el artículo 69 del CPTSS, ya que la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario no fue apelada y su condena fue en contra de la Nación.


La petición mencionada fue resuelta de forma desfavorable a la UGPP mediante auto de 20 de noviembre de 2018, determinación que fue objeto de recurso de alzada, razón por la cual subió al tribunal cuestionado, quien por proveído de 11 de abril hogaño confirmó la decisión objeto de impugnación.



Se queja de las decisiones proferidas por las autoridades denunciadas, toda vez que de conformidad con el artículo 14 de la ley 1149 de 2007 que modificó el artículo 69 del CPTSS, debió concederse el grado jurisdiccional de consulta a favor de aquella entidad descentralizada en donde la Nación es garante.


Así las cosas, solicita que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se dejen sin efecto las determinaciones de 18 de marzo de 2011 en la que se profirió sentencia de...

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