Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56404 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56404 de 10 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9183-2019
Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 56404
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9183-2019

Radicación n.° 56404

Acta Nº23

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por G.C.J., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, a E.A.D.E., a la AGROPECUARIA CUERNAVACA, a la SOCIEDAD SEGAL LTDA., a G.T.S., y a las demás partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado No.2017 00760, objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, y al mínimo vital», que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como situación fáctica, y de lo que obra en el expediente de tutela, en síntesis, se puede extraer que la actora es persona de 84 años de edad, desplazada de la violencia, sin empleo ni salario, y vive de la caridad púbica.

Que, por Resolución N° 006591 de junio de 1998, el extinto Seguro Social, le reconoció indemnización sustitutiva por cuantía única de $ 833.521, por las 223 semanas que tenía cotizadas a esa fecha.

Agregó igualmente que, trabajó durante más de 20 años para diferentes empresas, entre las que se cuentan E.A., Agropecuaria Cuernavaca, S.L., G.T.S., a los cuales ha estado buscando desde 1998, tratando de que le cancelen los tiempos que laboró para ellos y que, habiéndole descontado de su salario, no hicieron los aportes respectivos al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y que fue inducida a recibir la indemnización, por mala asesoría.

Que luego de esa extenuante tarea, logró que los ex empleadores, cancelaran lo adeudado, pero por gestión personal de ella, más no de C., entidad que no colaboró con los cobros coactivos, y que luego de realizados los pagos mencionados, ya acreditó un total de 778,58 semanas cotizadas, en el Sistema General de Pensiones, al 25 de julio de 2005, lo que la hace beneficiaria del régimen de transición.

Acotó que a la fecha, ha logrado demostrar un total de 119, 16 semanas cotizadas, por lo cual pidió a C. reexaminara su caso, con respuesta negativa según Resolución N° 54026 del 18 de febrero de 2017; que radicó revocatoria directa del acto administrativo, y por Resolución SUB 47622 del 27 de abril de 2017, le negaron dicha petición, argumentando que ya había recibido indemnización sustitutiva, y que a esa fecha tenía pocas semanas cotizadas, y no le alcanzaban para el régimen de transición.

Anotó igualmente que, «[…] De nuevo el 25 de mayo bajo el radicado 2017-5356732, solicitó a COLPENSIONES, el reconocimiento de pensión de la vejez y mediante la resolución SUB 85658 del 1 de junio de 2017, le negaron nuevamente el reconocimiento a la pensión de vejez argumentando que existe incompatibilidad entre las indemnizaciones sustantivas de vejez y de invalidez, según el artículo 6 del decreto 1730 de 2001. No tuvo en cuenta COLPENSIONES la referencia a la sentencia T-399/16 sobre el ALLANAMIENTO A LA MORA EN EL PAGO DE APORTES Y COTIZACIONES PENSIONALES, HABEAS DATA Y PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DE LAS COTIZACIONES Y DERECHO A LA HISTORIA LABORAL COMPLETA, ACTUALIZADA Y UNIFICADA.

Señaló, que en virtud de lo anterior, presentó acción de tutela, conocida y fallada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, en la que se ordenó: «tutelar mis derechos al debido proceso administrativo, seguridad social, mínimo vital y a la vida digna de la señora G.C.J., dejó sin efecto la resoluciones 006591 del 26 de junio de 1998; GNR 54026 del 18 de febrero de 2017 y SUB 85658 del 1 de junio de 2017, expedidas por COLPENSIONES y ordenó a COLPENSIONES reconocer la pensión de vejez».

Que la decisión de tutela fue impugnada, y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia constitucional, «revocó la sentencia de primera instancia y ordenó TUTELAR transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida en relación con el mínimo vital de la demandante, y ordenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de vejez de la señora G.C.J., mientras se tramita proceso ordinario ante la jurisdicción laboral […].

Agregó que como consecuencia del fallo, C. revocó la Resolución SUB 85658 del 1° de junio de 2017, que había nugatoria del derecho, y ordenó el pago de la pensión mensual vitalicia de vejez de manera transitoria; que ya interpuso el proceso ordinario en contra de COLPENSIONES, para el reconocimiento de la pensión, y que en primera instancia, el Juzgado le otorgó el derecho a la pensión de vejez, un retroactivo y se ordenó la devolución de la indemnización sustitutiva que le había sido concedida.

Manifestó, que la decisión fue apelada por C., y en segunda instancia «el mismo TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, revoca la decisión de primera instancia y absuelve a COLPENSIONES, decisión de la que no estoy de acuerdo por ser contraria a la JURISPRUDENCIA de las altas cortes, restrictiva en su análisis y contraría a los principios constitucionales que rigen en materia pensional en especial el principio de favorabilidad, el indubio pro pensionado, el principio de la jerarquía de las normas y la obligatoriedad de la jurisprudencia».

Con base en los hechos narrados, mediante esta acción de amparo, hace la siguiente «SOLICITUD CONCRETA AL JUEZ CONSTITUCIONAL»:

Así las cosas como lo he sustentado señor Juez Constitucional, la presente acción de tutela no está destinada a desplazar los mecanismos judiciales ordinarios de defensa, sino por el contrario que me permitan el EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, se proteja mis derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al minino vital toda vez que soy una persona de 83 años de edad, al negarse a reconocer la pension de la vejez, aduciendo que recibí en el año 1998 la indemnización sustativa y que los aportes cotizados en esa oportunidad no pueden ser tenidos en cuenta para el nuevo análisis de pension de vejez, y por lo tanto se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal superior de Bogotá, sala laboral, se deje incólume la decisión de primera instancia y se conceda el amparo tutelar definitivo del derecho al mínimo vital de la suscrita

Lo anterior, con el fin de proteger los derechos vulnerados a mi representada, en especial al DERECHO A LA IGUALDAD, al DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, consagrados en los artículos 13, 29, 31 y 48 de la constitución política, en atención a que se ha configurado una VIA DE HECHO, dentro del proceso Civil.

Respecto del debido proceso la Corte Constitucional, hace referencia a él en innumerables sentencias, y en especial nuestra CORTE CONSTITUCIONAL en sentencia C -1115 de 2004. Expediente D – 5163. Magistrado ponente R.E.G., señaló: “el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le asegura a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Como parte integral del debido proceso se cuenta el derecho a la defensa, el cual se materializará en la posibilidad real y efectiva de quien es vinculado a un proceso, de conocer oportunamente la investigación que se adelanta en su contra, de asesorarse de un abogado, de controvertir las pruebas que lo afectan y de interponer los recursos reconocidos en la ley”.

Mediante auto proferido el 26 de junio de 2019, esta...

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