Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56322 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56322 de 10 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9181-2019
Número de expedienteT 56322
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9181-2019

Radicación n.° 56322

Acta Nº23

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por C.E.M.M., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, y a las demás partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado No.2018-00196, objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, mediante apoderada judicial instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, y el derecho de defensa», que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como situación fáctica, y de lo que obra en el expediente de tutela, en síntesis se puede extraer, que el 06 de marzo de 2019, dentro del proceso con radicado 2018-00196, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia condenando a COLPENSIONES, a pagarle al demandante el incremento del 14% sobre la pensión de vejez, teniendo en cuenta el criterio de la prescripción parcial, es decir los últimos tres años y a futuro, teniéndose como prescrito, todo lo anterior.

Que, contra la decisión anterior, la demandada interpuso el recurso de apelación, y el 20 de marzo del presente año, dicho recurso fue admitido por el Tribunal Superior de Bogotá, sin tener en cuenta que la cuantía de la sentencia, apenas tiene un valor de seis millones, cuatrocientos noventa y dos mil, cuatrocientos dieciséis pesos (6.492.416), la cual es mínima y no da lugar a la alzada.

Que la S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de marzo del cursante, desató la alzada revocando la sentencia de primer nivel, para en su lugar decretar la prescripción total, pero sin considerar en momento alguno el valor de la cuantía, que es mínima, como ya se anotó líneas arriba.

Con base en los hechos narrados, mediante esta acción de amparo, hace las siguientes peticiones:

Que se tutele el derecho fundamental al debido proceso en concordancia con el derecho de defensa, aplicando la disposición reglamentaria prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, para que de aquí se protejan verdaderamente los derechos fundamentales de mi representado. En consecuencia, solicito:

PRIMERO: Se ordene a la S. Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, revocar la decisión judicial mediante la cual se admitió el recurso de apelación y la sentencia mediante la cual se resolvió tal apelación, obedeciendo a que la cuantía de la sentencia recurrida es mínima (6.492.416) y por ende no da lugar a alzada.

Mediante auto proferido el 27 de junio de 2019, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.

Revisado el expediente, se observa que a folios 14 al 33, las partes e intervinientes fueron debidamente notificados de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas, oficios y/o correos, enviados a cada una.

Dentro del término otorgado, se recibió comunicación suscrita por la secretaria del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual remite en calidad de préstamo el expediente del proceso con radicado 2018-00196, sin ninguna otra información adicional.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Así mismo, tal y como lo ha precisado esta S. en innumerables oportunidades, es menester que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan, para obtener la protección de sus derechos fundamentales, y como consecuencia exponer la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

En el caso objeto de estudio, pretende el actor, que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, y de defensa, por considerar que se le han violado, por parte de los operadores judiciales convocados, con la expedición de las providencias judiciales atacadas en este escrito, particularmente la del 20 de marzo de 2019, que admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandante, y la del 27 del mismo mes en el presente año, en la cual se desató la alzada.

Pretende el actor, que mediante este excepcional trámite, se revoquen en su totalidad las providencias anotadas líneas arriba, argumentando en su favor, que la cuantía de la sentencia recurrida es mínima, y por ende no da lugar a la alzada.

En el presente asunto, al observar el expediente original, se tiene que el hoy actor en tutela, instauró demanda en contra de la Administradora Colombiana...

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