Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9041-2019 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9041-2019 de 10 de Julio de 2019

Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00869-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9041-2019

Radicación nº 11001-02-04- 000-2019-00869-01 (Aprobado en sesión de tres de julio dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación del fallo de 21 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que G.L.S. instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y las Fiscalías Cuarta y Séptima Seccionales Primero Civil del Circuito, todos de S.G., extensiva a los demás intervinientes en la causa cuestionada.

ANTECEDENTES
  1. El libelista denunció el quebranto del debido proceso presuntamente conculcado por los querellados. La demanda y sus anexos informan lo siguiente:

    El Tribunal Superior de S.G., el 19 septiembre de 2014 confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa localidad (31 mar. 2014), que lo condenó por el delito de homicidio.

    Según afirmó el actor, los accionados no valoraron adecuadamente las pruebas que daban cuenta que nunca estuvo en el lugar de ocurrencia del ilícito, ni participó en él, por lo que fue penalizado ilegalmente. Así mismo, que varios de los testigos fueron coaccionados por la Fiscalía para declarar en su contra.

    Por ello, clamó se dejen sin efecto las decisiones que le han sido adversas, se decrete la nulidad en las pruebas irregulares obtenidas por parte del ente acusador y se ordene su libertad inmediata.

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior de S.G. dijo que ratificó el veredicto opugnado y el mismo no fue reprochado por medio del recurso extraordinario de casación.

    Los demás vinculados guardaron silencio.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

    El a quo desestimó el resguardo por falta de inmediatez.

    El promotor refutó e insistió en sus argumentaciones iniciales.

CONSIDERACIONES
  1. Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, los ciudadanos que sientan amenazado o lesionado un derecho fundamental están habilitados para acudir ante la jurisdicción, mediante un procedimiento breve, informal, ágil y sumario, en procura de hacer cesar el peligro o resarcir los efectos dejados por la vulneración.

    Eso sí, la activación de esta herramienta debe corresponderse con la premura del supuesto agravio que la motiva; esto es, al afectado le compete provocar la protección de manera...

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