Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00887-01 de 10 de Julio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC9042-2019 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-00887-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9042-2019
Radicación nº. 11001-02-04-000-2019-00887-01(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Solventa la S. la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la tutela entablada por el Gobernador Principal del Cabildo Indigena Kwe’sx Tata Kiwe Las Guacas contra la S. Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
El libelista, en representación de su colectividad, buscó la defensa de los «derechos a la libertad, integridad, diversidad étnica y cultural, y debido proceso» con el propósito que «se ordene el traslado de V.A.T.I., del pabellón de servidores públicos (Ere Uno) de la Cárcel la Picota de la ciudad de Bogotá, al Centro de Armonización del Cabildo Indígena», a fin de que sea allí purgada la pena que se le asignó por la justicia ordinaria.
Sustentó su pedimento en que el comunero referido fue judicializado por el delito de tráfico de estupefacientes y condenado a 150 meses de prisión, los cuales ha satisfecho parcialmente en el centro carcelario “La Picota”. Agregó que aquél solicitó a las «autoridades judiciales» encartadas la aprobación de su transferencia al «centro de reclusión indígena», con la intención de terminar allí de cumplir la sanción impuesta, pero estas se negaron, lo que considera un desatino, ya que fue desobedecido el «precedente constitucional» sobre la materia.
El Tribunal defendió su labor.
El a quo denegó la salvaguarda tras divisar como razonable el veredicto de la Colegiatura criticada, en tanto «[e]merge diáfano que el Tribunal (…), tras sopesar la doctrina constitucional frente al tratamiento penitenciario diferenciado para miembros de comunidades indígenas, consideró inviable el requerimiento de la autoridad indígena tutelante, pues era palpable que las instalaciones de su centro de armonización no son las adecuadas».
Ese desenlace fue repelido por el censor, quien insistió en que el interlocutorio fustigado violentó la autonomía de sus costumbres y la jurisdicción especial indígena.
CONSIDERACIONES
Sea lo primero clarificar que el remedio activado en este tiempo es idéntico al que promovió directamente Víctor Alfonso Triviño en pasada oportunidad (STP5049-2019 y STC7074-2019), de modo que la discusión respecto del proveído atacado ya quedó zanjada; sin embargo, por no presenciarse «cosa juzgada», en tanto no existe «identidad de sujetos», se desatará el patrocinio, en los términos conocidos.
Así las cosas, bien pronto se avizora el necesario prohijamiento de lo resuelto en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01229-01 del 12-10-2022
...dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993 (…)”2 (CSJ STC071-2020; ver, en similar sentido, CSJ STC12271-2019 y CSJ STC9042-2019). 3.2. Así las cosas, se observa una disparidad de criterios entre lo considerado por el Colegiado accionado -en el desarrollo del ejercicio no......