Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00849-01 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00849-01 de 10 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC9107-2019
Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00849-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9107-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00849-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en la acción de tutela promovida por J.L.P.N. en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y al Treinta y dos de pequeñas causas y competencia múltiple de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante pretende que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, que estimó vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, pues dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra, se dispuso la entrega de los bienes objeto de ejecución, aun cuando se había ordenado la suspensión del asunto, con ocasión al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante que se había admitido en el centro de conciliación ASEMBAS L.P en favor de éste.


En consecuencia, pretende que se suspenda la diligencia de entrega de los inmuebles, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación que interpuso en contra del auto que negó la nulidad, tras no haberse interrumpido el litigio.


B. Los hechos


1. El 25 de noviembre de 2011, el Banco Caja Social instauró demanda ejecutiva hipotecaria contra el tutelante, cuyo conocimiento correspondió en un principio al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la Capital, bajo el radicado 2011-0823-00.


2. Mediante auto del 6 de junio de 2012, el juzgador ordenó seguir adelante con la ejecución.


3. Evacuadas las etapas procesales pertinentes, el fallador inicial remitió el asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la mismas Ciudad.


4. El 23 de mayo de 2017, tal autoridad judicial, llevó a cabo diligencia de remate de los bienes inmuebles objeto de cautelas, los que le fueron adjudicados al señor J.F.O..


5. Sin embargo, el 23 de enero de 2018, el promotor presentó ante el centro de conciliación ASEMBAS L.P de Bogotá, solicitud de admisión a trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, conforme al inciso 2 del artículo 548 del Código General del Proceso.


6. Ante tal pedimento, la entidad en disposición del 30 de enero de 2018, aceptó la petición del recurrente, tras haber reunido las formalidades de la ley procesal civil, en tanto ordenó al despacho suspender el proceso ejecutivo al que se hizo referencia.


7. En el mismo proveído, programó audiencia de negociación entre los acreedores y el deudor – tutelante -, la cual se celebró el 22 de febrero de 2018.


8. Por su parte, el Juzgado endilgado, mediante auto de la misma fecha, en consideración a que el adjudicatario aportó el saldo del valor de cada predio, impartió aprobación a la subasta y decretó el levantamiento de las cautelas.


9. Inconforme el promotor, solicitó nulidad de aquella actuación, de conformidad con el artículo 133 de la norma ibídem, tras argumentar que...

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