Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00396-01 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00396-01 de 10 de Julio de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00396-01
Fecha10 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9104-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00396-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela que Javier Elías Arias Idárraga promovió contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada, debido a que en la audiencia que se adelantó con ocasión de la acción popular nº 2016-00462, fue interrumpida su intervención sin que pudiese formular los recursos de ley.


Por tal motivo, pretende que se ordene a la parte querellada “QUE CONSIGNE POR QUE DETUVIERON ABRUPTAMENTE LA GRABACION DE LA AUDIENCIA […]”.


B. Los hechos


1. J.E.A.I. instauró acción popular en contra del Banco Davivienda S.A. Barranquilla, en atención a que se está desconociendo el mandato previsto en la Ley 982 de 2005; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia –Risaralda (radicado nº2016-00462-00).


2. Dicha acción fue admitida a por medio de auto del 18 de septiembre de 2017.


3. Notificado el extremo pasivo, éste contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito.


4. Mediante providencia del 2 de mayo de 2018, se rechazó de plano la solicitud que realizó el tutelante respecto a la aplicación del artículo 121 del C.G. del P.


5. El 8 de mayo siguiente, se adelantó audiencia de pacto de cumplimiento que se declaró fallida y, en la que además se decretaron las pruebas deprecadas por el actor constitucional; decisión que no fue repuesta.


6. Presentados los alegatos de conclusión, el 10 de mayo de 2019, se celebró audiencia de juzgamiento en la que se resolvió negar el amparo reclamado, por inexistencia de vulneración o amenaza de los derechos colectivos de los ciudadanos sordos y sordociegos; determinación que fue objeto de recurso de apelación por parte del tutelante, quien allí expuso los argumentos en que fundamentó la alzada, que posteriormente fue concedida en el efecto suspensivo.


Acto seguido, el demandante presentó recurso de “reposición, aclaración o adición” frente a la decisión que otorgó la apelación, el cual fue resuelto por la autoridad judicial cuestionada.


7. El 14 de mayo del presente año, se remitió el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. para que se surtiera la alzada.


8. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus garantías superiores, al haberse interrumpido su intervención en la audiencia adelantada el 10 de mayo de los cursantes, puesto que con ello se le impidió que “PRESENTARA RECURSOS EN LEY, DENTRO DE MI ALZADA”.


C. El trámite de la instancia


1. El 14 de mayo de 2019 se admitió a trámite la acción de...

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