Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00892-01 de 10 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799209997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00892-01 de 10 de Julio de 2019

Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00892-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9077-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00892-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la convocante frente al fallo proferido el 29 de mayo de 2019 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió C.P.A.M. contra la Superintendencia de Sociedades; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la «información, debido proceso…, [y] defensa, en conexidad con el acceso a la administración de justicia…» (folio 102, cuaderno 1), presuntamente conculcados por la autoridad encausada.


Suplicó, en síntesis, ordenar a la entidad denunciada «admit[a]… la reclamación» que dijo haber presentado «[al interior del] expediente número 76899» y que «omitió deliberadamente el agente interventor… [ante] el juez del concurso», quedando excluida de la lista de afectados publicada con auto 400-018187, 19 dic. 2017, corregido el 29 de enero de 2018 (folio 106, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 118; 133 a 150; y 160 a 173, cuaderno 1; 3 a 5, cuaderno Corte):


    1. La tutelante relató, en resumen, que: (i) mediante resolución dictada el 15 de diciembre de 2016 la Superintendencia accionada adoptó una medida de intervención respecto a varias compañías, entre ellas Móviles Financieros S.A.S. –rad. N.º 76899– con la que suscribió un contrato de compraventa de títulos valores por $500.000.000.oo, negocio que presuntamente incumplió la intervenida; (ii) con ocasión de aquel proceso pretendió ser reconocida como afectada, pidiendo la devolución de aquel capital más las garantías accesorias estimadas en $698.377.332.oo, solicitud que calificó de desatendida al no ser incluida en la lista de afectados emitida en auto 400-018187 de 19 diciembre de 2017, corregido en proveído 001184 de 29 de enero de 2018, pese a presentarla con antelación; y (iii) el 22 de marzo de 2019 elevó dos peticiones1, con el fin de «obtener la información precisa del número de expediente donde se ordene acumular reclamación dineraria y su estado actual…» ante el órgano requerido, el cual profirió contestación en oficio n.º 400-026668 de 2 de abril2 siguiente.


2.2. Criticó, entonces, la falta de respuesta «de fondo» a los derechos de petición presentados bajo los radicados 2019-01-072979 y 2019-01-072982 por cuanto, si bien la Supersociedades le hizo saber la designación de un nuevo agente interventor en el proceso concursal n.º 76899, no detalló el motivo de la formulación de cargos contra el anterior auxiliar de la justicia, quien sin razón la excluyó del primer plan de pago a afectados emitida en auto 400-018187 de 19 diciembre de 2017, corregido el 29 de enero de 2018, aun cuando ya tenía conocimiento de su crédito de $698.377.332.oo, e igualmente se abstuvo de precisar que en la actuación estuviera reconocida su reclamación. Por esta circunstancia justificó su acudimiento directo en tutela, al no contar con otro medio eficaz de defensa y dada la violación de sus garantías esenciales.


  1. Deprecó, como medida preventiva para precaver un perjuicio irremediable, oficiar a la accionada para que el nuevo agente interventor incorpore su documental al plan de pagos de 2017; a la que no accedió el Tribunal constitucional en el auto admisorio de la acción tuitiva de marras (folio 119, cuaderno 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS

  1. La...

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