Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9174-2019 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9174-2019 de 11 de Julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00897-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9174-2019

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-00897-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela interpuesta por J.N.F. contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y propiedad privada que considera vulnerados con ocasión a las sentencias proferidas el 20 de marzo de 2015 y 14 de marzo de 2019 que declararon la extinción del derecho de dominio sobre un inmueble de su propiedad bajo una indebida valoración de las pruebas, determinación que afectó gravemente sus prerrogativas.

    Por tal motivo, solicitó se ordene «REVOCAR las sentencias mediante las cuales se me negaron mis pretensiones o en su defecto se declare la nulidad de las mismas». [Folio 8, c.1]

  2. Los hechos

    1. El 23 de julio de 2009 el patrullero J.F.T.O. puso en conocimiento de la Fiscalía que el 29 de mayo de ese año se adelantó diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la carrera 9 No. 8- 68, lote 2 del Barrio Centro de Leticia – Amazonas, en donde encontraron 3.08 gramos de sustancia que al ser analizada arrojó positivo para cocaína y sus derivados, además, precisó el informe, que las labores investigativas orientan que el predio es utilizado para el expendio de estupefacientes, por lo tanto el ente acusador enfocó la causal de procedencia de esta acción en la prevista por el numeral 3º de artículo de la Ley 793 de 2002, esto es, por la ilícita destinación del lugar.

    2. La Fiscalía en resolución de inicio, anunció que el citado inmueble se identifica con matrícula inmobiliaria No.400-6358 de propiedad de J.N.F. ahora accionante por tanto se decretó el embargo y secuestro, así como la consecuente suspensión del poder dispositivo.

    3. Correspondió a la Fiscalía 34 adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos adelantar el trámite de esta acción, razón por la cual el 22 de septiembre de 2009, avocó conocimiento y dispuso la apertura de la fase inicial el 21 de octubre de ese año, así mismo, ordenó la práctica de pruebas tendientes a establecer la identificación del bien, lo cual se logró el 14 de enero de 2011.

    4. La anterior decisión se notificó personalmente a la delegada de la Procuraduría el 2 de febrero de 2011 y el 17 de febrero de ese año al accionante.

    5. El 23 de agosto de 2012 se adelantó la diligencia de secuestro del bien, siendo atendida por el hermano del actor y como depositario provisional quedó la Dirección Nacional de Estupefacientes.

    6. El 28 de septiembre de ese año se corrió traslado por cinco días para que los intervinientes presentaran los alegatos de conclusión.

    7. El 25 de julio de 2013 la Fiscalía 34 Delegada consideró que no existe prueba de la que se pueda afirmar que el inmueble fue destinado al expendio de estupefacientes, razón por la cual declaró la improcedencia de la acción de extinción de dominio.

    8. En desacuerdo la Dirección Nacional de Estupefacientes la impugnó.

    9. El 25 de febrero de 2014, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos revocó la resolución y en su lugar decretó...

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