Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00081-01 de 11 de Julio de 2019
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | T 5000122130002019-00081-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
Radicación nº 50001-22-13-000-2019-00081-01
(Aprobado en sesión del tres de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Christian Camilo Martínez Barreto contra el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al “debido proceso”, que consideró vulnerado por la autoridad judicial accionada, en determinación de 26 de enero de 2018 mediante la cual se decretó el embargo y retención del 40% de su salario que devenga como empleado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado E.S.P de Villavicencio.
Lo anterior de atender porque, según afirmó, cumple con la obligación alimentaria de sus menores hijos y, a su vez, debe proveer el sustento de otro hijo bajo su custodia.
Pretende en consecuencia que “Se ordene la disminución del embargo de mi salario al valor de la actual cuota alimentaria”.
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Los hechos
1. Á.P.S.G. promovió proceso ejecutivo de alimentos a favor de sus hijos menores K.S. y H.V.M.S., en contra del accionante.
2. El conocimiento del asunto le correspondió en reparto al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio.
3. En Proveído de 26 de enero de 2018, el Juzgado encausado libró mandamiento de pago a favor de los menores y en contra del peticionario, así mismo, ordenó el embargo y retención del 40% del salario que devenga como empleado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado E.S.P de Villavicencio.
4. El 22 de abril de 2019, el promotor se notificó personalmente de la ejecución.
5. El 7 de mayo posterior, allegó escrito de contestación en el que propuso excepciones de mérito y solicitó la disminución de la medida de embargo.
6. Al paso de lo anterior, el ejecutado acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que el Juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales con la medida decretada, toda vez que, cumple la obligación alimentaria de sus menores hijos y también debe proveer el sustento de otro hijo bajo su custodia.
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