Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00211-01 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00211-01 de 11 de Julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00211-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9170-2019

Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00211-01

(Aprobado en sesión del diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 6 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Leydis Yohana Grajales Charry y Efraín Alfonso Castañeda Sánchez contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el convocado al abstenerse de declarar la ilegalidad de lo actuado en el asunto antes referido, a partir de la orden de seguir adelante la ejecución, inclusive.


2. El tribunal a-quo sintetizó los fundamentos de hecho, así:


«Manifiestan los accionante que el Banco Colpatria S.A instauró demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, la cual correspondió por reparto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.


Expresan que en providencia del 06 de diciembre del 2018 el (…) accionado ordenó seguir adelante la ejecución en su contra, por lo que en escrito del 13 de marzo del 2019 solicitaron la ilegalidad de dicha providencia, ya que no se encuentra ajustadas a los preceptos del numeral 3o del artículo 468 del C.G.P.


Indican que el Juzgado (…) en auto del 22 de abril del 2019, rechazó de plano la solicitud de ilegalidad, argumentando que la medida de embargo había sido registrada el día 03 de diciembre del 2018, y el auto que ordenó seguir adelante la ejecución fue proferido el día 06 de diciembre del 2018.


Exponen que el 02 de mayo del 2019 interpuso recurso de reposición contra del auto anterior, argumentando que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los autos irregulares no atan al Juez, y que la parte ejecutante aportó el certificado de matrícula inmobiliaria N° 040-525635 el día 10 de abril del 2019, cuatro meses después al auto que ordenó seguir adelante la ejecución.


Señalan que en auto del 16 de mayo del 2016, el Juzgado accionado resolvió no revocar el auto recurrido; manifiesta que (…) ha vulnerado sus derechos fundamentales porque en un proceso similar donde es demandante el Banco Colpatria S.A, el accionado se abstuvo de seguir adelante la ejecución por cuanto no existía en el expediente constancia de la inscripción de la medida cautelar».


3. Pretende que se ordene «conceder el recurso de reposición presentado (…) contra el auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), [y] en consecuencia se sirva declarar la ilegalidad del auto de fecha seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)» en el hipotecario seguido ante el Juzgado trece Civil del Circuito de Barranquilla bajo el radicado nº 2018-00206 (fls. 1 a 3, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El funcionario judicial encartado pidió desestimar la acción «ya que no se advierte derecho fundamental alguno vulnerado por parte de este despacho», dado que se tramitó conforme a las disposiciones legales pertinentes (fls. 21 y 22, ibídem).


2. La Representante Legal para Asuntos Judiciales del Scotiabannk Colpatria S.A. (antes Multibanca Colpatria S.A.), también se opuso a las súplicas, ya que frente al mandamiento de pago librado por el acusado el 5 de abril de 2018, la parte demandada «guardó silencio dentro del término de traslado», y por tanto «mediante auto del 6 de diciembre de 2018 el Juzgado (…) ordenó seguir adelante con la ejecución», y que contra esa decisión «no se realizó pronunciamiento alguno», pues «sólo hasta el 24 de marzo de 2019 (…) presentó una solicitud por medio de la cual pretendía se declarara la ilegalidad del auto del 6 de diciembre» porque consideraba que «no se cumplían con los requisitos» para ello, la cual fue rechazada por infundada (fls. 46 a 50, ibíd.).


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el resguardo al...

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