Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00089-01 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00089-01 de 11 de Julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00089-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9165-2019 Radicación nº 47001-22-13-000-2019-00089-01

(Aprobado en S. de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 29 de mayo de 2019, que negó la acción de tutela promovida por Cesar Augusto Cuesta Romero y M.H.B.A., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia n° 2018-00151-00.


ANTECEDENTES


  1. Obrando en su propio nombre, los querellantes reclaman la salvaguarda de sus garantías esenciales al debido proceso, defensa, e igualdad, presuntamente conculcadas por la autoridad acusada, al terminar el referido proceso por desistimiento tácito, el 16 de noviembre de 2018.


  1. Como sustento de la queja constitucional manifiestan que promovieron el aludido juicio de pertenencia en contra de la sociedad Promotora Tamaca S.A.S., (en liquidación), el cual se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M..


Aducen, que la prenombrada autoridad judicial i) admitió la demanda el 26 de junio de 2018, ii) los requirió para que impulsaran el proceso, mediante proveído de 30 de agosto siguiente y iii) el 16 de noviembre de esa misma anualidad terminó el proceso por desistimiento tácito.


Indican, que con esta última determinación el despacho acusado incurre en «un error de derecho y de hecho (…) al no aplicar correctamente (…) el artículo 317 del C.G. del P. literal c) que dispone las reglas a seguir para poder decretar el Desistimiento Tácito».


R., que el 23 de enero de 2019 solicitaron al estrado convocado «dejar SIN VALOR Y EFECTO el auto de fecha 16 de noviembre de 2018», dada «la evidente o palmaria ilegalidad» de la providencia, lo cual fue despachado desfavorablemente el 13 de febrero anterior, decisión contra la que interpusieron reposición y en subsidio apelación, el primero fue resuelto manteniendo la determinación acusada y el segundo fue negado por improcedente.


En consecuencia, solicitan que «revoquen el auto de fecha 13 de febrero de 2019, y (…) se proceda a declarar que el auto de fecha 16 de noviembre de 2018 no tiene ningún valor ni efecto, ordenando continuar con el proceso de la...

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