Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00419-01 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00419-01 de 11 de Julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00419-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9164-2019 Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00419-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 11 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por la Secretaría de Planeación, Ambiente y Obras Públicas de Quinchía (Risaralda), contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese lugar, trámite al cual fueron vinculados J.O.G.M., el Juzgado Promiscuo Municipal y el Alcalde del prenombrado municipio.


ANTECEDENTES


  1. Por intermedio del S. de Planeación, Ambiente y Obras Públicas del municipio de Quinchía (Risaralda), la parte actora reclama la protección de las garantías esenciales «al debido proceso, a la igualdad de los actos o decisiones judiciales, a la legítima defensa (…) al respeto y acatamiento de la Constitución nacional y la Ley» presuntamente vulneradas por la autoridad convocada al proferir el fallo de segunda instancia en virtud de la tutela n° 2019-00031-01 formulada en su contra.


2. En síntesis, expone que la prenombrada sentencia, «ordena a la secretaria (sic) de Planeación emitir doctrina via (sic) circular que es vinculante, para, según el Juzgado, “ir interpretándolo de acuerdo con las necesidades del municipio, mientras se dispone los recursos económicos para un nuevo plan” lo que conlleva a que el secretario de planeación incurra en violación de la norma que le prohíbe emitir doctrina a través de circulares cuando no hay vacío ni ausencia de norma».


Afirma, que el estrado judicial convocado «ha dado una interpretación equivocada a la norma, y ha desbordado su autoridad, sustituyendo al Concejo Municipal de Quinchía y ordenado a este funcionario emitir un acto administrativo palmariamente irregular», pues asegura que «solo un nuevo PBOT [les] diría cuales son las nuevas necesidades del municipio con un documento técnicamente elaborado por expertos y no a través de una circular sin soporte en un estudio técnico».


  1. Pretende, en consecuencia, que se ordene «Dejar sin efecto el fallo de tutela de segunda instancia de fecha 04 de abril de 2019, en proceso radicado 66-594-40-89-001-2019-0031-01 (…) se libere de la obligación ordenada por el Juzgado, a la secretaria (sic) de Planeación Municipal a emitir doctrina vía circular que es vinculante, para actualizar un PBOT del Municipio de Quinchía» (ff. 1 a 11, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Alcalde del municipio de Quinchía, manifestó que no se opone a las pretensiones del auxilio, en razón a que «el secretario de planeación no es la autoridad competente para modificar o actualizar el PBOT» (ff. 99 a 105, ídem).


2. El titular del despacho judicial acusado defendió su proceder, destacó que...

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