Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00086-01 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00086-01 de 11 de Julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00086-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9163-2019

Radicación n.º 50001-22-13-000-2019-00086-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 7 de junio de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela que promovieron Julio Enrique H.D. y Flor Alba Rico Aguilera contra los Juzgados Civil del Circuito y Tercero Promiscuo Municipal de Granada.


ANTECEDENTES


1. Los querellantes, actuando a través de apoderado, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, que, en su sentir, habrían sido vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su súplica, dijeron haber presentado una demanda orientada a anular o rescindir el contrato de mutuo con hipoteca que celebraron con P.E.M.C., y en el que fungen como deudores, dado que allí se habrían pactado réditos remuneratorios superiores a la tasa máxima establecida por el legislador mercantil.


Añadieron que, en esa demanda, se pidió también del acreedor la devolución de todos los valores pagados ($299.600.000), menos el capital recibido en préstamo ($70.000.000), tal y como lo señalaron al realizar el juramento estimatorio, pero que sin reparar en ello, y fijándose solo en el importe del negocio jurídico, el juez de circuito accionado decidió rechazar la demanda, por considerarla de menor cuantía.


Esta situación, en sentir de los convocantes, los puso «en una encrucijada, en un estado de indefensión por parte de las autoridades públicas, y al abrigo de amenazas del acreedor (...) quien se apresta, según ha dicho, a iniciar el proceso ejecutivo correspondiente para rematar el bien hipotecado».


3. Solicitaron, en apretada síntesis, que se ordene la admisión de su demanda, se disponga lo que corresponda para reparar los bienes iusfundamentales de los actores, «ostensiblemente lesionados por la intrusión [del señor M.C.] en la órbita de sus derechos», se efectúe «el cambio de radicación del expediente» y se compulsen copias de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, «para que se investigue, califique (sic) y acuse al demandado (...) respecto de su conducta de usura».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Civil del Circuito de Granada señaló que «no se evidencia que [se] hubiera incurrido en vías de hecho, por el contrario, en su momento [se] profirió la decisión en la que daba a conocer las razones del rechazo de la demanda».


2. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la misma localidad resaltó que «no se comparte (sic) las apreciaciones dadas por el juzgado accionado para rechazar la demanda por competencia, pues solamente consignó la falta de competencia por el valor líquido del contrato de hipoteca conforme a la Escritura Pública No. 1454 del 5 de agosto de 2009 (...), sin tener...

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