Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9144-2019 de 11 de Julio de 2019
Número de expediente | T 1700122130002019-00106-01 |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
Radicación n° 17001-22-13-000-2019-00106-01
(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 7 de junio de 2019, que negó la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
-
El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y «art. 16 [L]ey 472/98» y, «art. 89 (…) 13, 29, 209CN (Sic)» presuntamente conculcados por la autoridad convocada.
-
En sustento de su súplica relató que, la sede judicial accionada desconoció la elección en la atribución de la competencia que realizó dentro de la acción popular nº 2019-00095 conforme lo faculta el artículo 16 de la Ley 472 de 1998. En contraste, remitió el expediente a otro despacho judicial, contrariando además el precedente de esta Corporación.
-
En consecuencia pidió, en síntesis, que se ordene a la enjuiciada «respete mi elección a prevención, art. 16 [L]ey 472/98 pues es vinculante», y que, «en sentencia de unificación (…) aplique art 28 numeral 5 C. Gral del Proceso (Sic)» (f. 2 cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales anotó que la «tutela no es el mecanismo adecuado para cuestionar las decisiones mediante las cuales los jueces rechazan por falta de competencia un determinado asunto judicial», y por lo mismo, al existir «un procedimiento encaminado a dirimir conflictos de competencia entre dependencias judiciales, la acción de tutela se torna improcedente» (f. 6, ibídem).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Negó el resguardo, al estimar razonable la decisión adoptada por el juzgado accionado y cuestionada por el actor. En tal sentido, precisó que no existe «vicio o defecto alguno», que amerite la intervención del juez constitucional. Finalmente, sostuvo que, «en punto a la solicitud del accionante a que se emita una sentencia de unificación respecto a la temática planteada en la presente acción de tutela, basta con señalar que la Sala no considera que dicho asunto sea de trascendencia, requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente» (ff. 10 a 13, cít).
IMPUGNACIÓN
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba