Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1031-2019 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210137

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1031-2019 de 11 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01828-00
Fecha11 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1031-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01828-00 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración requerida por A. del P.M.P. respecto de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de junio de 2019, dentro de la tutela promovida por la prenombrada frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, integrada por los magistrados J.E.G.R., G.I.L.V. y E.M.S., con ocasión del incidente de desacato iniciado dentro de la salvaguarda propuesta por la aquí actora contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso y el Instituto de Bienestar Familiar -Defensoría de Familia para Asuntos Extraprocesales y Procesales Zonal Sogamoso-.

ANTECEDENTES

La promotora exige la aclaración de la reseñada providencia de esta Sala, donde se accedió a la protección deprecada por ella y se le ordenó a la autoridad denunciada

“(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, deje sin efecto la providencia de 5 de diciembre de 2018, dictada en el citado trámite incidental, y resuelva, nuevamente, conforme a lo expresado en este pronunciamiento (…)”.

Reclama, en síntesis, dictar una decisión relativa a restablecer su vínculo con el menor J.J.A.M., pues el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, inicialmente acusado,

“(…) en auto de fecha 21 de junio de 2019 (…), sólo se limita a nulitar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos seguido ante el ICBF como cumplimiento del fallo de tutela de fecha 21 de agosto de 2018, marginando lo más importante (…), que [su] hijo (…) vuelva con [ella] (…)” (fols. 125 al 127, cdno. 1).

CONSIDERACIONES
  1. Para decidir el anterior requerimiento resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al mecanismo de tutela por la remisión establecida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en [su] (…) parte resolutiva (…) o que influyan en ella”.

  2. En el sublite, examinada la providencia de 20 de junio de 2019, se advierte, sin dificultad, que la Sala, partiendo de los hechos...

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