Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02102-00 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02102-00 de 11 de Julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02102-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ATC1035-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02102-00


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quince Civil Municipal de Barranquilla y Único Promiscuo Municipal de S.(., dentro de la acción de tutela promovida por L.E.M.H. contra C.M. y Secretaría de Gestión Documental y de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de esa última localidad.


ANTECEDENTES


1. El accionante dirigió su escrito introductor ante el juez municipal de Barranquilla que por reparto corresponda pretendiendo que, se ordene a la entidad convocada entregar las certificaciones solicitadas en la petición radicada el 27 de marzo pasado.


Como sustento de la queja constitucional señaló, que se desempeñó en diferentes cargos administrativos en la Alcaldía Municipal de Sitionuevo (M.) por más de 20 años. Que en razón a ello elevó petición con miras a que le fuera certificada la prestación de tales servicios así como la reconstrucción de su historia laboral. Sin embargo, la entidad accionada no ha dado respuesta a la solicitud, y mucho menos ha realizado la entrega de tales documentos.


2. El Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, al que inicialmente le correspondió conocer del asunto, se apartó de la causa so pretexto que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 los competentes para conocer del resguardo, a prevención, son «los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud», y que, como los hechos que originaron el resguardo, «ocurren y se (Sic) producirán sus efectos en el municipio de Sitio Nuevo (Sic), M.» era esa jurisdicción la llamada a proveer, por lo que remitió la actuación a los juzgados municipales de dicho lugar -reparto-


3. El estrado judicial receptor también rehusó la atribución tras considerar que, resultaba imperioso garantizar «la elección del juez que (Sic) del demandante haya elegido» sin que, «la competencia por el factor territorial» pudiera determinarse «simplemente por el domicilio de la entidad demandada». Con esos argumentos, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución.


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir este asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes...

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