Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC2732-2019 de 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210157

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC2732-2019 de 11 de Julio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2018-03095-00
Fecha11 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC2732-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03095-00

Bogotá, D.C., once (11) de julio dos mil diecinueve (2019)

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por los demandantes M.H.M. de P., M.I.G., L., A. de Dios, N., L.S., M.E., C.I. y W.P.M. frente al auto de 28 de agosto de 2018, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, negó conceder el recurso de casación instaurado contra la sentencia de 9 de agosto del mismo año, dictada por esa Corporación dentro del proceso verbal de responsabilidad contractual de los recurrentes respecto de Higuera Escalante & Cia. Ltda., Fundación Oftalmológica de Santander –Foscal-, y otros.

ANTECEDENTES

1.1. P.: Los accionantes solicitaron declarar a los demandados civilmente responsables por negligencia, imprudencia e inobservancia de la obligación de seguridad en materia de salud, por cuanto causaron la afectación fisiológica de M.H.M. de P..

1.2. Causa petendi: Los convocantes adujeron que la mencionada señora, de 73 años, fue contagiada con el virus “VIH-Sida” por recibir una transfusión sanguínea practicada sin los debidos protocolos en la Fundación Oftalmológica de Santander –Foscal-.

1.3. Sentencia de primera instancia: El 14 de noviembre de 2017, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga accedió a las súplicas, al declarar probada la responsabilidad reclamada.

1.4. Fallo de segundo grado: El superior, al resolver la apelación de los demandados, revocó la determinación del a quo, para en su lugar negar las pretensiones y acoger la excepción denominada “causa extraña”.

1.5. Recurso de casación: Lo formuló la parte actora.

1.6. Decisión sobre la concesión: El tribunal mediante proveído de 28 de agosto de 2018, negó conceder el señalado mecanismo extraordinario, aduciendo la falta de demostración del interés económico de los recurrentes.

Lo anterior, porque respecto de M.H.M. de P., “víctima directa del daño”, y quien según lo exigido en la demanda, solicitó mayores valores en las condenas, aspecto que contrastó con las reclamadas por el resto de los accionantes (éstas de por sí irrisorias para justipreciar el quantum), acreditó un interés individual de $527´762.650,oo, cuantía inferior a 1.000 s.m.l.m.v. (art. 338, C.G.P.), los cuales, traducidos a pesos en 2018, corresponden a $781´242.000,oo.

1.7. Reposición y recurso de queja: Lo interpusieron los convocantes, argumentando, de un lado, el error del tribunal al considerar el presente litigio como un asunto puramente económico, pues en la demanda se plantearon, junto con las solicitudes de condena, otra clase de pretensiones resarcitorias, entre ellas, “las de no repetición”, consistente en “ordenar la publicación de una eventual sentencia favorable en las páginas web de las demandadas”, esto, con la intención de impedir hechos similares.

Y de otro, porque en el subjúdice, el requisito del interés debía ceder frente a la trascendencia del caso, por cuanto la demandante “víctima directa del daño”, es una persona de la tercera edad, y por consiguiente, “sujeto de especial protección constitucional”.

Además, por resultar indispensable un pronunciamiento de la Corte, en sede de casación, sobre cómo tratar y evitar jurídicamente, que un problema concreto, relacionado con el contagio de VIH a un paciente, causado por una trasfusión realizada sin la...

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