Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9200-2019 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9200-2019 de 12 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-00938-01
Fecha12 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9200-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00938-01 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se dirime la impugnación del fallo de 10 de junio de 2019 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la salvaguarda de Inversiones, Gestiones y Proyectos S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, extensiva al Cuarenta y Uno Civil del Circuito, la Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles del Circuito, ambos de esta capital, y los partícipes en la radicación nº. 2011-00514.

ANTECEDENTES
  1. - La actora, a través de su representante legal, invocó el respeto al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente infringidos por el querellado y en consecuencia, «dejar sin valor y efecto las providencias atacadas, y […], proceda a resolver sobre la aprobación o improbación del remate, sin exigir la notificación del cesionario del acreedor hipotecario [SIC]».

  2. - En respaldo informó, en síntesis, que persiguió por la vía ejecutiva singular a H.R.S., en la que se decretó el «embargo y posterior secuestro» del vehículo de placas SUL219 sobre el que recae prenda en favor del Banco de Occidente, por lo cual notificó al acreedor prendario registrado, quien manifestó que «la obligación que se cobra fue cedida al banco rf encore s.a.s. y que por lo tanto no está interesado en hacerse parte dentro del proceso».

    Agregó que una vez realizado el remate, solicitó su aprobación, sin embargo la jueza el 8 de noviembre de 2018, lo requirió pidiendo «apórtese por la actora la notificación a rf encore s.a.s. como acreedor prendario», y con posterioridad dejó sin valor y efecto la almoneda llevada a cabo el 24 de octubre del año pasado; por lo anterior, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, desatados de forma desfavorable, lo que configuró una vía de hecho.

  3. - La célula recriminada efectuó un recuento de las actuaciones surtidas, y afirmó que «con ocasión de la falta de citación del acreedor prendario […] la subasta que se decretó sin valor ni efecto […]», por lo que «actuó conforme a la ley» (fl. 33, C. 1).

    El «Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá» acotó que remitió el expediente a la Oficina de Ejecución (fl. 31, Ibidem).

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

    El a quo negó el...

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