Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00251-01 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00251-01 de 12 de Julio de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00251-01
Fecha12 Julio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9210-2019

Radicación nº 11001-02-30-000-2019-00251-01

(Aprobado en Sala de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 4 de junio de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó la tutela instaurada por M.C.V. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., extensiva a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.


ANTECEDENTES


1.- La promotora lamentó que la accionada, mediante Resolución CSJBOYR18-400 de 23 de octubre de 2018, la inadmitiera al concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Tunja, S.R. de Viterbo y Yopal, y que no respondiera el reclamo que elevó el 27 siguiente para lograr su inclusión.


Relató que se postuló para Asistente Administrativo Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; sin embargo fue rechazada bajo el argumento que «no acreditó ser ciudadana en ejercicio», a través de la cédula de ciudadanía, lo que en su criterio, es equivocado, porque además que tal calidad se puede establecer por otros medios, «se debe tener en cuenta que si pudo subir los demás documentos para acreditar los requisitos generales y específicos, es completamente ilógico que su cédula de ciudadanía, el más importante y el cual se puede verificar por otros medios su existencia, no se haya subido (…)».


Explicó que para conjurar la situación presentó la apuntada solicitud, pero a la fecha no ha sido resuelta, dejándola en una posición desventajosa, pues no podrá practicar la prueba de conocimiento. Anotó que también radicó una rogativa ante el Consejo Superior de la Judicatura, pero éste indicó que la competencia para dirimir el problema es de la Seccional de Boyacá.


2.- El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. instó declarar improcedente el amparo ante la ausencia de la violación endilgada, ya que la aspirante no cumplió con uno de los requisitos para ser admitida a la Convocatoria, amén que «la solicitud de revisión presentada (…) se contestó con la expedición de la Resolución No. CSJBOYR18-498 de 7 de diciembre de 2018, la cual se notificó mediante su publicación en el link del concurso, tal como lo establece el Acuerdo de Convocatoria (Acuerdo CSJBOYA17-699, que es ley para las partes)». Añadió que «en cuanto tiene que ver (…) con la vulneración de sus derechos porque se...

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