Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00999-01 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00999-01 de 12 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC9208-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00999-01
Fecha12 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9208-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00999-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se dirime la impugnación del fallo de 18 de junio de 2019 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de L.C.G.F. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, extensiva a las partes en el caso No. 2017-345518.

ANTECEDENTES


1. La actora imploró la defensa del debido proceso, presuntamente infringido por la querellada y pidió que, en consecuencia, se «deje sin efecto la sentencia de 15 de enero de 2019 dictada por la SIC en el proceso de protección al consumidor seguido contra la Constructora Arquitectura e Ingeniería del Nuevo Milenio S.A.S. », y que, en su lugar, se «le ordene dictar otra con base en las normas aplicables y las pruebas aportadas».

2. En respaldo contó, en breve, que la Constructora Arquitectura e Ingeniería del Nuevo M.S., le vendió el apartamento 507, los parqueaderos A, B, C, D y el depósito PD3 del Edificio Sorrento 135, ubicado en la Calle 135 No. 17ª-77 de Bogotá, que recibió en mayo de 2015.


Agregó que dichos inmuebles presentan vicios de construcción desencadenando goteras, filtraciones, humedades, ingreso de agua lluvia, mala instalación de luminarias en terraza, etc., por lo que reclamó, pero la «vendedora» se limitó a hacer unos arreglos parciales, situación que la forzó a iniciar «acción de protección al consumidor» a fin de remediar el problema, pero el 15 de enero de 2019 fueron desestimadas sus súplicas y se le condenó en costas, al no haberse valorado correctamente la documental allegada, ni los soportes aportados durante el desarrollo del certamen, lo que traduce vía de hecho.


3. El Grupo de Gestión Judicial de la «Superintendencia de Industria y Comercio» historió su trabajo e hizo saber que obró plegada al ordenamiento positivo lo que torna inviable lo instado (folios 122 a 128, cuaderno 1).


La Constructora involucrada se opuso porque, conforme se desprende de su dicho, lo deprecado es improcedente, toda vez que el asunto fue debidamente ventilado en el escenario respectivo (folios 141 a 155, cuaderno 1).


Los demás implicados guardaron silencio.

4. El a quo negó el auxilio tras elucidar que la postura discutida no es arbitraria, pues tuvo en cuenta la falta de coincidencia entre la «reclamación hecha a la vendedora» y los pedimentos enarbolados, amén que el hecho de no haber dado cabida a los medios suasorios allegados a última hora está acorde con el sistema adjetivo vigente (folios 31 a 34, cuaderno 2).


5. Replicó la pretensora aduciendo que si hay armonía entre lo que «reclamó» y aquello que exigió en el libelo, máxime cuando arrimó un experticio que soporta su dicho, además, recalcó que su inconformidad fue planteada en tiempo, pues al versar sobre defectos constructivos (humedades) el plazo que tenía era de diez (10) años y no de uno (1) (folios 42 a 60, cuaderno 1).


CONSIDERACIONES


1. Visto el foco de la divergencia, la Sala anticipa que prohijará lo confutado, habida cuenta que la tesitura...

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