Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00933-01 de 12 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799210181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00933-01 de 12 de Julio de 2019

Fecha12 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00933-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9209-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00933-01

(Aprobado en sesión diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se dirime la impugnación del fallo de 4 de junio de 2019 dictado por la S. Penal de esta Corporación en la salvaguarda de D.S.B. contra la S. de Descongestión Laboral No. 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Cuarto de esa especialidad del Circuito de esa capital, extensiva a las partes en la radicación nro. 2007-00134.

ANTECEDENTES


1. El libelista reclamó el respeto del «debido proceso», y «seguridad social», supuestamente desconocidos por los convocados y, en consecuencia, instó «dejar sin efectos la sentencia de casación de 21 de marzo de 2018» para, en su lugar, «ordenar dictar otra en la que no se case la emitida por el Tribunal Superior de Cali el 17 de abril de 2008».


2. En respaldo manifestó que trabajó en la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali (EMSIRVA E.S.P.), desde el 12 de julio de 1985 hasta el 1 de septiembre de 1993 como Director de Recolección de la Unidad de Balastera; agregó, seguidamente, que Porvenir S.A., le reconoció el «derecho pensional en la modalidad de retiro programado» y su contratante realizó la liquidación, pero no tuvo en cuenta todos los factores salariales establecidos en el Decreto 691 de 1994, por lo que el «bono pensional fue liquidado» en quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos pesos ($554.700) y no con el sueldo real que ascendía a setecientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($762.868), motivo por el cual acudió ante su patrono en busca de obtener la «reliquidación» correspondiente, sin éxito, siendo patente que el «salario» reportado al Instituto de Seguros Sociales no corresponde con el que devengaba.


En vista de tal situación, demandó en procura de obtener la «reliquidación del bono pensional» y en veredicto de 17 de abril de 2008 se le «ordenó» a su ex empleador iniciar el procedimiento administrativo para el «reconocimiento y expedición de un bono pensional complementario» incluyendo la cuota parte que liquide el Ministerio de Hacienda que equivalga a la diferencia del valor con el cual se cotizó y el del «salario» percibido, lo que fue confirmado por el superior el 16 de octubre de 2009; empero, su contraparte impetró casación y en SL828-2018 de 21 de marzo de 2018 se quebró la providencia opugnada, toda vez que se varió la jurisprudencia, lo que traduce vía de hecho, pues al tenor de lo previsto en la Ley 1781 de 2016 cualquier cambio tenía que ser hecho por la «S. Laboral» permanente, y no por la de descongestión.


3. La Colegiatura reprochada defendió lo acaecido (folios 29 a 32, cno.1).


Los demás implicados guardaron silencio.


4. El a quo negó el auxilio tras otear que lo confrontado está...

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